
Durante la noche del miércoles 5 de febrero se conoció que el destacado jurista Jorge Enrique Ibañez Najar fue elegido como el nuevo presidente de la Corte Constitucional de Colombia y reemplazara a José Fernando Reyes.
En la Sala Plena se decidieron por el magistrado, y por Paola Andrea Meneses Mosquera como vicepresidenta, que iniciarán su gestión el próximo lunes 10 de febrero, recordaron en el portal de noticias de jurisprudencia Ámbito Jurídico.
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Ibañez Najar, oriundo de Tunja (Boyacá), llegó a la máxima instancia judicial en 2020 para suceder al magistrado Luis Guillermo Guerrero que concluía entonces su periodo, informaron en el periódico El Tiempo.
El nuevo presidente de la Corte Constitucional es abogado y especialista en derecho constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana, además de doctor en derecho, suma cum laude, y postdoctor en derechos humanos y derecho penal internacional por la Universidad Alfonso X el Sabio en Madrid, España, señalaron en Ámbito Jurídico.
Incluso fue uno de los asesores de la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia en 1991, de la Asamblea Constituyente del Ecuador en 1997 y en procesos constituyentes en la República Dominicana en 1998, destacaron en El Tiempo.
Mientras que, Paola Andrea Meneses Mosquera es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, con una amplia trayectoria profesional en derecho público y corporativo. Es especialista en derecho constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid y en derecho administrativo por la Pontificia Universidad Javeriana, además de contar con estudios avanzados en derecho público por la Universidad Carlos III de Madrid.
La Corte Constitucional de Colombia puso fin al monopolio de los aguardientes

A propósito de la Corte Constitucional, el 4 de febrero fallaron a favor de eliminar las restricciones que facultaban a los departamentos para limitar la comercialización de aguardientes de otras regiones o países. Con esta medida, los ciudadanos obtuvieron la libertad de elegir el aguardiente que deseen consumir.
La decisión, tomada tras un extenso proceso judicial, anuló las disposiciones del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a las licoreras departamentales bloquear la entrada de productos de otras regiones hasta por seis años, consolidando un monopolio en el comercio de estas bebidas alcohólicas. Este fallo marcó un precedente en la regulación del comercio de licores, promoviendo la libre competencia y una mayor diversidad de opciones para los consumidores.
Este caso, considerado uno de los más complejos en la historia reciente de la Corte, había llegado a un empate de 4-4 entre los magistrados en diciembre de 2022. La intervención del conjuez Humberto Sierra Porto, abogado constitucionalista, fue decisiva para definir el fallo. La Sala Plena concluyó que las limitaciones impuestas por los departamentos vulneraban derechos fundamentales de los consumidores y restringían la libertad económica en el país.
Según los magistrados, el debate se centró en los alcances de la regulación económica y en los derechos ciudadanos frente a los intereses de las licoreras departamentales. El fallo no solo eliminó un monopolio que había existido por años, sino que también estableció un antecedente en la interpretación de las normas relacionadas con el comercio y la competencia en Colombia.
Con esta decisión, el mercado de los aguardientes quedó abierto a la libre competencia en todo el país, permitiendo el ingreso sin restricciones de marcas nacionales e internacionales. Esto benefició directamente a los consumidores, quienes ganaron acceso a una mayor variedad de productos y precios más competitivos. También se proyectaron incentivos para la innovación y mejora en la calidad por parte de las licoreras locales, obligadas a adaptarse a un entorno más competitivo.
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