
El video de tres policías que intentan forzar la puerta de una vivienda se ha convertido en uno de los más virales del 2025. En él, se observa el momento en el que los oficiales tratan de ingresar a una vivienda aledaña a un local de muebles, pero fallan una y otra vez en el intento.
“Eso toca que otro meta la pata”, se escucha aconsejar a una persona en el fondo; sin embargo, su táctica habría provocado que uno de los oficiales terminara en el suelo.
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Las risas no se hicieron esperar y, en un abrir y cerrar de ojos, pasó de ser un momento tenso a una situación cómica, que al ser grabada y compartida en plataformas digitales acercó a población civil y Policía.
Al ver lo difícil que les estaba resultando, los agentes empezaron a alentarse entre ellos: “Hágale, hágale”, hasta que, uno de ellos, finalmente, logró abrir la puerta.
La grabación circula en redes sociales desde diciembre del 2024, sin mayor explicación sobre dónde o cuando pudo haber ocurrido, pero los uniformes de los protagonistas y su acento, revelan que ocurrió en Colombia.
¿Cuándo es permitido grabar a un Policía, según la normativa colombiana?
La Ley 1801 de 2016 establece que los ciudadanos tienen el derecho de grabar procedimientos policiales en Colombia. Según el artículo 21 de esta normativa, cualquier persona puede registrar estas acciones mediante tecnologías de información y comunicación, salvo en casos donde existan restricciones legales específicas. Además, se prohíbe a las autoridades impedir estas grabaciones sin una justificación legal, ya que hacerlo podría constituir una causal de mala conducta.
Al respecto, el abogado Jhon Moreno, especializado en derecho disciplinario, policial y militar, explicó a través de su cuenta en la plataforma TikTok (@abogadojhonmoreno) que este derecho debe ejercerse con responsabilidad. Aunque la Ley permite grabar, Moreno explicó que los ciudadanos deben evitar vulnerar los derechos fundamentales de los uniformados, como su integridad física, su vida, su honra y su buen nombre.
El abogado también detalló las posibles consecuencias legales de un uso indebido de las grabaciones de procedimientos policiales. Según dijo, si una persona utiliza un video para incitar al odio o la violencia contra un miembro de la Policía Nacional, podría estar incurriendo en el delito de hostigamiento, tipificado en los artículos 134A y 134B del Código Penal Colombiano. Este delito busca sancionar actos que promuevan la discriminación o la violencia hacia un grupo o individuo.
Otra conducta que podría derivar en sanciones legales es la realización de imputaciones deshonrosas contra un uniformado. Moreno señaló que, si en el video o en una transmisión en vivo se hacen afirmaciones que dañen la reputación del policía, esto podría constituir los delitos de injuria y calumnia, contemplados en los artículos 220 y 221 del Código Penal. Estos delitos sancionan las expresiones que afecten la dignidad o el buen nombre de una persona mediante afirmaciones falsas o deshonrosas.

El abogado también advirtió sobre los riesgos legales asociados a la manipulación de videos. La edición de grabaciones con el propósito de alterar los hechos o presentar una versión distorsionada de los eventos podría ser considerada un delito. Este tipo de acciones no solo afecta la credibilidad de las pruebas, sino que también puede tener consecuencias graves para las personas involucradas.
Además, de acuerdo con Moreno, al grabar y compartir un procedimiento debe protegerse la identidad de los uniformados. Revelar información que permita identificar plenamente a un policía podría poner en peligro su seguridad, especialmente en un contexto donde se ha generado odio y violencia contra los miembros de la Policía Nacional.
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