Cadena de gimnasios fue denunciada por discriminación: le negó el ingreso a un usuario con discapacidad y su perro guía

La empresa no solo incumplió con su obligación de aplicar las condiciones de inclusión, además, trasladó su responsabilidad al usuario afectado, imponiéndole cargas adicionales para acceder a un derecho fundamental

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En su momento, el gimnasio
En su momento, el gimnasio le ofreció dos alternativas al usuario: contratar un entrenador personal o pagar la suscripción de un acompañante que pudiera asistirlo durante sus rutinas - crédito Smart Fit

En una decisión que marca un precedente en la inclusión de personas con discapacidad, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la cadena de gimnasios Smart Fit realizar ajustes en sus instalaciones y modificar su reglamento interno para garantizar el acceso de personas con discapacidades.

La sentencia se conoció tras analizar un caso en el que un usuario con discapacidad visual denunció haber sido discriminado al no permitírsele ingresar con su perro guía. Según informó el alto tribunal, esta negativa vulneró derechos fundamentales como la igualdad, la recreación y el deporte.

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De acuerdo con la Corte, el incidente ocurrió cuando un usuario intentó acceder a las instalaciones de Smart Fit acompañado de su perro de asistencia, pero se le negó la entrada. En su lugar, el gimnasio le ofreció dos alternativas: contratar un entrenador personal o pagar la suscripción de un acompañante que pudiera asistirlo durante sus rutinas. Estas condiciones, según el fallo, no solo no resolvían las barreras de accesibilidad, ya que imponían cargas adicionales que comprometían la autonomía del usuario.

La importancia de los animales de asistencia en la autonomía de las personas con discapacidad

La sentencia se produjo tras
La sentencia se produjo tras analizar un caso en el que un usuario con discapacidad visual denunció haber sido discriminado al no permitírsele ingresar con su perro guía - crédito Fundación ONCE

El alto tribunal resaltó que los animales de asistencia, como los perros guía, son esenciales para garantizar la independencia y la participación plena de las personas con discapacidad en su entorno. Según la decisión, al impedir el ingreso del perro guía, el renombrado gimnasio ignoró la relevancia de estos animales en la vida diaria de las personas con discapacidad visual. Además, la Corte destacó que la cadena de gimnasios no cumplió con su deber de eliminar las barreras que dificultan el acceso a sus instalaciones, lo que constituye una omisión en la garantía de derechos fundamentales.

La sentencia también señaló que las soluciones propuestas por Smart Fit no eran suficientes para garantizar la autonomía del usuario. En lugar de ofrecer ajustes razonables que respondieran a las necesidades específicas de la persona, la empresa optó por medidas que dependían de terceros, lo que, según la dependencia, perpetuaba la exclusión y la desigualdad.

Modificaciones obligatorias en el reglamento y las instalaciones

La cadena de gimnasios no
La cadena de gimnasios no solo incumplió con su obligación de garantizar condiciones de inclusión, además trasladó su responsabilidad al usuario afectado - crédito Pixabay

Como parte de las medidas correctivas, la Corte Constitucional ordenó a Smart Fit reformar su Reglamento General de Servicios para eliminar cualquier prohibición que impida el ingreso de animales de asistencia, incluidos los perros guía. Además, la cadena deberá presentar disculpas al usuario afectado por las barreras impuestas y la discriminación sufrida.

El fallo también establece que el usuario podrá ingresar con su perro guía y que, antes de iniciar sus actividades, se deberá realizar un reconocimiento del espacio para que pueda familiarizarse con la distribución del gimnasio. Esta medida busca garantizar que el usuario pueda desenvolverse con mayor seguridad y autonomía dentro de las instalaciones.

Evaluación técnica y adecuaciones futuras

En un esfuerzo por promover la inclusión a largo plazo, la Corte ordenó a Smart Fit contratar a un experto en discapacidad para que evalúe las instalaciones de sus gimnasios y emita un informe técnico sobre las adecuaciones necesarias. Este análisis deberá identificar las modificaciones requeridas para que los espacios sean accesibles para personas con diferentes tipos de discapacidad.

Asimismo, el tribunal dispuso que, en futuras adquisiciones de equipos, la cadena incorpore, en la medida de lo posible, máquinas con características inclusivas, como marcaje en braille, indicadores auditivos y otros sistemas que faciliten su uso por parte de personas con discapacidad visual.

La Corte destacó que la
La Corte destacó que la cadena de gimnasios no cumplió con su deber de eliminar las barreras que dificultan el acceso a sus instalaciones - crédito Smart Fit

La Corte Constitucional también hizo énfasis en el deber de solidaridad que deben asumir tanto las empresas como las personas que comparten espacios con usuarios con discapacidad. Según el fallo, quienes se encuentren en las instalaciones del gimnasio tienen la responsabilidad de colaborar para superar las dificultades que puedan surgir durante las rutinas de entrenamiento de personas con discapacidad.

El tribunal concluyó que la cadena de gimnasios no solo incumplió con su obligación de garantizar condiciones de inclusión, además trasladó su responsabilidad al usuario afectado, imponiéndole cargas adicionales para acceder a un derecho fundamental como lo es la recreación.

Finalmente, con estas medidas, el alto tribunal busca no solo reparar el daño causado al usuario afectado, también la de promover una cultura de respeto, igualdad y accesibilidad en el territorio nacional.