
La autorización judicial que permitía al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso desplazarse por varios departamentos de la costa Caribe colombiana para colaborar en la identificación de bienes entregados por las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) no se materializó debido a una omisión de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Según informó la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la entidad no presentó el cronograma requerido para coordinar las actividades de Mancuso, lo que imposibilitó que se hiciera efectivo el permiso.
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El permiso, otorgado mediante el Auto 618 del 13 de noviembre de 2024, permitía a Mancuso movilizarse hasta el 31 de enero de 2025 por los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar y La Guajira.
El objetivo era facilitar la localización y recuperación de bienes entregados por el paramilitarismo, los cuales, según registros oficiales, no han sido plenamente identificados.

Sin embargo, el magistrado Carlos Andrés Pérez, de la Sala de Justicia y Paz, señaló que la ANT no cumplió con la exigencia de elaborar un listado de bienes a buscar ni un cronograma detallado con los lugares a visitar, lo que llevó a la suspensión de la autorización.
Tras su deportación desde Estados Unidos en 2024, donde cumplió una condena de casi 15 años por delitos relacionados con su liderazgo en las AUC, Mancuso regresó a Colombia con el compromiso de colaborar con la justicia y contribuir a la reparación de las víctimas.
Uno de los pasos en este proceso era su participación en la identificación de bienes entregados por el grupo paramilitar, una tarea que requería su desplazamiento por las zonas donde operaron las AUC.
En noviembre de 2024, el director de la ANT, Felipe Harman, solicitó a la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla que se permitiera a Mancuso movilizarse por los municipios de la Costa Caribe.

La solicitud fue aprobada bajo la condición de que la ANT presentara un cronograma detallado y un listado de bienes a buscar, respaldados por la autoridad judicial competente. Sin embargo, según el magistrado Pérez, esta planificación nunca fue entregada, lo que impidió que Mancuso pudiera cumplir con esta parte de su compromiso.
En un auto emitido el 20 de enero de 2025, el magistrado Pérez dejó constancia de que la ANT no cumplió con los requisitos establecidos para la autorización del traslado.
“La Sala toma nota y deja claro que esa entidad nunca presentó el cronograma requerido, por lo que tal autorización no llegó a materializarse”, afirmó el magistrado en su decisión. Además, destacó que, hasta que no exista una planeación adecuada y un respaldo judicial expreso, Mancuso no podrá desplazarse a las zonas donde delinquió.
El Tribunal Superior de Barranquilla también recordó que, aunque los postulados en el proceso de Justicia y Paz tienen prohibido acercarse a las víctimas o a las áreas donde tuvieron influencia, esto no debe ser un obstáculo para que cumplan con los compromisos adquiridos, como aportar a la verdad y colaborar en la reparación del daño causado.
El rastreo de bienes entregados por las AUC es una tarea fundamental dentro del proceso de Justicia y Paz, ya que estos activos son esenciales para la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Según lo informado por la ANT, muchos de estos bienes no figuran en los registros oficiales, lo que dificulta su recuperación y uso para los fines establecidos por la justicia.
El Auto 618, que autorizaba el traslado de Mancuso, buscaba precisamente facilitar esta tarea al permitir que el exjefe paramilitar colaborara directamente en la identificación de los bienes.
En medio de este escenario, el director de la ANT solicitó al Tribunal Superior de Barranquilla que no se prorrogara la autorización para el traslado de Mancuso.
Esta solicitud fue acompañada por la aclaración del magistrado Pérez de que la autorización no se había materializado debido a la falta de cumplimiento por parte de la ANT.
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