
Desde el mes de julio de este año, entra en vigor en Colombia Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que trae varias modificaciones, en especial, para aquellos trabajadores por cuenta propia. El cambio establece nuevas responsabilidades y sanciones a quienes incumplan con sus aportes obligatorios, lo que ya generó reacciones divididas y una intensa discusión pública.
La nueva normativa, objeto de varias demandas y críticas, establece que los trabajadores independientes serán los principales responsables de garantizar sus aportes a la pensión. Según los lineamientos de la reforma, estos trabajadores deberán asumir esta obligación de manera directa, aunque existe la posibilidad de que un tercero haga dichos pagos en su nombre.
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“Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral”, establece la ley. Sin embargo, la misma aclara que la medida no podrá ser utilizada como mecanismo para respaldar formas de contratación no autorizadas por la regla vigente.

En paralelo, la reforma plantea controles más rigurosos desde las entidades estatales. Así las cosas, las autoridades podrán cruzar información con las bases de datos tributarias para verificar el cumplimiento de los aportes. Además, se podrán solicitar datos reservados bajo estrictas condiciones, ya que la información no podrá ser empleada con multas ajenas a la verificación de estas cotizaciones.
“Las cotizaciones que no se consignan dentro de los plazos señalados generarán un interés moratorio a carga del empleador, contratante o contratista”, se detalla textualmente en los cambios normativos. El interés será proporcional al que se aplique en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Penalidades en caso de incumplimiento
El sistema modifica las condiciones de cálculo para los casos en que no se haya efectuado la afiliación al sistema de pensión. Si un empleador o contratista omite esta afiliación, la reforma establece la obligación de hacer un cálculo actuarial como parte de las sanciones. El Gobierno nacional será el encargado de reglamentar los procesos de cobro por los aportes no hechos en tiempo y forma.

La nueva norma dice que “estos intereses se abonarán proporcionalmente al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según corresponda”. Esto significa que el monto recaudado de los intereses será destinado según el tipo de régimen al que pertenezca el trabajador.
Además, la reforma también endurece las sanciones para los responsables del gasto en entidades del Gobierno que incumplan sin justificación con las responsabilidades. Los gestores que retrasen las consignaciones de los aportes estarán sujetos a procesos disciplinarios severos, dado que esta conducta será considerada como una causal de mala conducta.
Perspectivas y próximos pasos
Aunque aspectos de la reforma ya comenzaron a aplicarse, se espera que el Gobierno precise algunos detalles adicionales a través de reglamentaciones futuras. Uno de los puntos más debatidos es la manera en que estos cambios afectan a los trabajadores informales, que suelen enfrentar mayores dificultades para acceder a sistemas de cotización por cuenta propia.

Además, la obligación de asumir los pagos puede representar un reto financiero para muchos colombianos que no cuentan con ingresos estables.
Es así que esta reforma, aunque necesaria, plantea interrogantes sobre la capacidad de los trabajadores independientes para cumplir con los exigentes requisitos de cotización. Por su parte, los que critican la medida señalan que puede ser insuficiente para frenar los altos índices de informalidad laboral en el país. Este aspecto seguirá siendo un tema central de conversación en los siguientes meses, en la medida que se implementen más disposiciones reglamentarias.
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