
En un esfuerzo por garantizar la seguridad y preservar el orden público, la Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia puso en marcha la suspensión del porte de armas de fuego y traumáticas en el Valle del Cauca.
La medida entró en vigor desde el martes 7 de enero de 2025, se mantendrá hasta el 31 de diciembre del mismo año, y está sustentada en la Resolución N.º 001-2025, firmada por el coronel Gerardo Avilán Villalba, segundo comandante y jefe de Estado Mayor de la Tercera Brigada.
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Esta decisión tiene como objetivo proteger la vida y la integridad de los ciudadanos, así como prevenir situaciones que puedan alterar la tranquilidad en la región.
La disposición afecta tanto a personas naturales como jurídicas, y establece un ámbito de aplicación específico en 40 municipios del departamento, excluyendo únicamente el casco urbano de Buenaventura.
<b>Contexto normativo y fundamento legal</b>
De acuerdo con la información que compartió la Tercera Brigada, la medida está sustentada en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, que otorga a las autoridades militares la facultad de regular el porte de armas en Colombia.
Asimismo, se respaldó en el Decreto 1556 de 2024 y la Ley 1119 de 2006, los cuales refuerzan las competencias de las Fuerzas Armadas para adoptar decisiones en materia de seguridad pública.

Es menester acotar que, el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia establece que el monopolio de las armas de fuego pertenece al Estado, lo que permite la revocación de permisos a particulares cuando así lo exija el interés público.
Este marco legal, según la resolución, es clave para enfrentar problemáticas como el aumento de la criminalidad y el uso indebido de armas en la región.
Alcance de la medida
La jurisdicción de la Tercera Brigada abarca ciudades como Cali, Palmira, Tuluá, Jamundí, Yumbo y Cartago.
En el caso de Buenaventura, la prohibición no aplica a la parte oriental del municipio, hasta el kilómetro 20 de la carretera Buenaventura-Cali.
Aunque la medida es de carácter general, contempla excepciones específicas en las que se incluyen al personal activo de la Fuerza Pública, veteranos, funcionarios de la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, y miembros de organismos internacionales acreditados.
Empresas de seguridad privada y misiones diplomáticas con permisos especiales también están exentas bajo criterios definidos.
Adicionalmente, deportistas y coleccionistas de armas podrán transportar sus equipos para competencias o actividades deportivas, siempre que estén descargados y sin proveedor puesto.

Penalidades y regulaciones adicionales
El incumplimiento de esta disposición tendrá consecuencias legales, dado que según el artículo 7 de la resolución, las armas cuyo porte no esté amparado bajo las excepciones legales serán incautadas por las autoridades militares y policiales.
Por tal motivo, se ha establecido un plazo hasta el 10 de febrero de 2025, para que los ciudadanos con permisos regionales o nacionales regularicen su situación, pues aquellos que no cumplan con este requisito enfrentarán el decomiso inmediato de sus armas.
Coordinación interinstitucional
La resolución enfatizó la necesidad de una amplia difusión de la medida, que incluye notificaciones a los comandos de policía departamentales y metropolitanos, así como a gobernaciones y alcaldías.
Estos organismos serán responsables de garantizar el cumplimiento de la disposición en sus respectivos territorios.
El Departamento de Control Comercio de Armas también jugará un papel clave, emitiendo permisos especiales bajo criterios estrictos para situaciones excepcionales.
Objetivos y expectativas
Con esta medida, las autoridades buscan reducir los índices de criminalidad y promover un entorno seguro en el Valle del Cauca.
En ese sentido, la Tercera Brigada reiteró su invitación a la población para respetar esta disposición y colaborar con las autoridades, subrayando que la seguridad es un compromiso colectivo.
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