
El Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta sorprendió al admitir la tutela del locutor Juan Tercero Padilla Arnedo, con la que solicita de manera formal una evaluación psiquiátrica a los miembros del Concejo de la ciudad por el “comportamiento circense” que habrían evidenciado en sus sesiones del 2024.
En repetidas ocasiones se registraron altercados entre los cabildantes, que utilizaron un lenguaje soez para referirse a miembros del Concejo e, incluso, se conocieron acusaciones sobre concejales que asistieron bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas a debates, aunque no se tienen pruebas sobre este comportamiento.
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En su recurso, Padilla Arnedo insistió que “la ciudad requiere, exige y merece respeto y consideración por parte de los Concejales del Distrito de Santa Marta, en razón a las evidencias y pruebas claras y contundentes y es por ello que la valoración clínica psiquiátrica a cada uno de los cabildantes, por cuenta de Medicina Legal, debe ser Ipso facto”.
Y solicitó que sean suspendidas “todas las actividades administrativas que representan los integrantes del concejo distrital, hasta tanto se resuelva el fondo de esta demanda, y que medicina legal ordene la práctica de dichos exámenes, o poder determinar la existencia o no de problemas presuntos patológicos psicológicos o psiquiátricos de los legisladores distritales”.

¿Qué respondió el juzgado administrativo al revisar la tutela de Padilla Arnedo?
El juzgado comunicó que iba a “admitir la acción de tutela promovida por el señor Juan Tercero Padilla Arnedo contra la Procuraduría de Santa Marta, la Personería Distrital de Santa Marta y la Defensoría Regional del Pueblo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Y que, en respuesta a las preocupaciones consignadas en la tutela, decidió “vincular al presente tramite tutelar a todos los Concejales que integran el Concejo de Santa Marta, conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.
Tras el pronunciamiento de la agencia judicial, la Procuraduría de Santa Marta, el Personero Distrital de Santa Marta, la Defensoría Regional del Pueblo y los Concejales del Distrito de Santa Marta o sus representantes tendrían dos días para responder a las acusaciones del locutor:

“Notificar personalmente, e inmediatamente, la Procuraduría de Santa Marta, al Personero Distrital de Santa Marta, a la Defensoría Regional del Pueblo y a los Concejales del Distrito de Santa Marta, por conducto de su representante legal y/o quien haga sus veces, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído y en coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas rinda un informe detallado sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela, respuesta que se considerará rendida bajo la gravedad de juramento y, si no lo hicieren se tendrá como cierto lo afirmado por la accionante”.
Sin embargo, fueron claros en que este no aportó “medios de prueba que permitan inferir sumariamente la veracidad de los hechos puestos de presente en esta acción tuitiva, respecto, de la existencia de algún tipo de patología que recae sobre uno o todos los Concejales del distrito de Santa Marta”.
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Además, se conoció que “este porcentaje es significativamente mayor entre las mujeres en un (69,9%). En el rango de 18 a 24 años el (75,4%)” un resultado que “coincide con lo evidenciado en estudios epidemiológicos adelantados en el país en esta materia, que revelan la alta carga de enfermedad mental existente, especialmente en la población joven y en las mujeres”.
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