
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció un procedimiento específico para el cargue de imágenes relacionadas con la inscripción virtual en el Registro Único Tributario (RUT).
De acuerdo con la entidad, este paso a paso está dirigido a usuarios externos que realizaron su inscripción por autogestión antes del 10 de julio de 2024, en casos en los que las imágenes de soporte no hayan sido cargadas correctamente.
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- Acceso al portal de la Dian
El primer paso para completar este trámite es ingresar al portal oficial de la Dian a través de www.dian.gov.co, una vez en el sitio web:
- Seleccione el menú “Transaccional”.
- Elija la opción “Usuario registrado” para iniciar sesión con sus datos.
- Navegación en el menú
Después de iniciar sesión:
- Localice la barra de herramientas situada en el lado izquierdo de la pantalla.
- Diríjase a la sección “Registro Único Tributario”.
- Seleccione la opción “Consultar formularios”.

3. Búsqueda de información de inscripción
Ya en el apartado de “Consultar formularios”:
- Marque la opción “Buscar”.
- Identifique y tome nota del ítem correspondiente a la inscripción, que incluye información necesaria para los pasos posteriores.
- Adjuntar documentos
Regrese a la barra de herramientas y haga lo siguiente:
- Seleccione la opción “Adjuntar documentos”.
- Introduzca el número del formulario de inscripción (anotado previamente) y haga clic en “Continuar”.

- Selección de formato y cargue de imágenes
Una vez dentro del módulo para cargar documentos:
- Seleccione la opción “Formato imagen” para adjuntar los archivos requeridos.
- Solo se aceptan formatos JPG y PNG.
- Especificaciones técnicas para las imágenes
- Cada cara del documento de identificación original debe cargarse en un archivo separado.
- La resolución mínima debe ser de 3 megapíxeles, con un tamaño de al menos 320 píxeles de ancho por 240 píxeles de alto.
- El tamaño máximo permitido por archivo es de 5 MB.
- Carga de las imágenes
Para completar el proceso:
- Cargue primero la imagen del reverso del documento y haga clic en “Adjuntar”.
- Repita el procedimiento con la imagen de la cara frontal del documento y finalice el trámite haciendo clic en “Continuar”.

La Dian informó que algunos usuarios pueden recibir una notificación vía correo electrónico o mensaje de texto (SMS) solicitando el envío de los soportes de su inscripción.
En tales casos, este procedimiento será indispensable para evitar contratiempos en la gestión del RUT, por lo que para mayor información, consulte directamente el portal web de la DIAN en www.dian.gov.co.
Herramientas para la declaración de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó una serie de herramientas y actualizaciones en sus servicios para optimizar los procesos relacionados con la declaración de renta.
De acuerdo con la entidad, estas mejoras tienen el propósito de facilitar a los ciudadanos la gestión de sus obligaciones tributarias correspondientes al año anterior.
Entre las innovaciones destaca un motor de búsqueda en el micrositio de renta, que permite a los contribuyentes verificar si están obligados a declarar.
Para realizar esta consulta, los usuarios deben ingresar su número de cédula y aceptar las políticas de tratamiento de datos.
Otra mejora significativa es la simplificación del proceso de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), que ahora puede completarse en cinco minutos a través del portal web de la Dian, sin necesidad de cargar documentos adicionales ni agendar citas previas.
En cuanto a la información exógena, la entidad implementó actualizaciones periódicas basadas en los datos proporcionados por los informantes, con una discriminación detallada de los topes requeridos para declarar.

La factura electrónica también recibió ajustes, dado las personas naturales pueden acceder al historial de sus compras realizadas con factura electrónica, lo que les facilita calcular el 1% de deducción al que pueden acceder si cumplen con los requisitos establecidos.
El programa “Ayuda Renta”, una herramienta gratuita en Excel que lleva 19 años en funcionamiento, fue adaptado a la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277) para asistir a los usuarios en la preparación de su declaración.
Además, el formulario 210 fue rediseñado, reduciendo de 249 a 38 preguntas, y ofreciendo opciones como declaración sugerida exprés, usuario experto y usuario no experto.
Es menester acotar que es obligatorio declarar si los ingresos brutos superan los $59.377.000 anuales o si el patrimonio bruto es igual o superior a $190.854.000.
También deben hacerlo quienes realicen consumos mediante tarjetas de crédito, depósitos o inversiones que alcancen estos montos.
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