
En la mañana del 13 de diciembre de 2024, el juez 30 de Bogotá le concedió al congresista Miguel Polo Polo la posibilidad de apelar ante un tribunal la decisión de un juez que lo obliga a ofrecer excusas a las madres de las víctimas de los llamados falsos positivos.
El representante a la Cámara fue acusado de cometer actos de revictimización en contra de las madres de Soacha por los casos de falsos positivos ocurridos en el país.
En la comunicación emitida por el Juzgado Treinta Civil de Circuito, firmada por Anabel Mendoza Martínez, se dispone lo siguiente: “Primero: conceder ante el Tribunal Superior de Bogotá la impugnación formulada por el accionado. Segundo: remitir las presentes diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dentro de los dos días siguientes. Tercero: comunicar la presente decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz”.
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El 6 de diciembre, el mismo juez consideró que este desafortunado comportamiento podía catalogarse como “una grave falta de respeto y vulneración a la dignidad de las víctimas”, por lo que se veía obligado a ofrecer disculpas a este grupo de mujeres luego de que instalaran una expresión de arte denominada ‘Mujeres con las botas bien puestas’.
Se trataba de cientos de botas que fueron intervenidas de manera simbólica para exaltar la memoria de sus hijos, quienes fueron víctimas de las ejecuciones extrajudiciales, más conocidas como falsos positivos, por parte de miembros de la Fuerza Pública de Colombia.

No obstante, con este acto, el funcionario público grabó y publicó en las redes sociales un video en el que rechaza este tipo de actos simbólicos, que a su parecer empañan la imagen del lugar: “Yo le quiero preguntar quién le habrá pagado a esos presuntos campesinos que vinieron aquí al Congreso a ensuciar la plaza Rafael Núñez para poner estas botas”.
Las reacciones no solo llegaron de las madres agredidas, sino también de otros sectores y grupos, como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y el Ministerio de Cultura.
A raíz de ello, el 13 de noviembre, en una de las plenarias de la Cámara de Representantes, el grupo de mujeres se enfrentó con el representante de las comunidades negras de la costa colombiana, exigiendo su retractación y disculpas públicas, además de decidir tomar acciones legales en su contra.

Ana Delia Páez Muñoz, una de las mujeres presentes en el recinto, se acercó al hombre y le propinó un golpe en el brazo, acción que quedó registrada en video y con la que el representante se apoyó para interponer una denuncia por ejercer violencia contra un servidor público y otras conductas que pudieran configurarse típicamente.
En el documento en el que queda constancia de la denuncia, se puede leer: “Se acercó a la plenaria mientras yo ejercía mis funciones como servidor público, y en un momento dado, la señora Páez Muñoz, posterior a una constancia depositada por mi parte, se acercó a mi persona y me agredió físicamente, tal y como se puede evidenciar en el video que se adjunta como prueba”.
Una persona ejerce violencia contra un servidor público cuando intenta persuadirlo para que realice o desconozca acciones que van en dirección opuesta a sus responsabilidades relacionadas con el cargo en el que fue designado, tal como se establece en el artículo 429 del Código Penal Colombiano. Por este tipo de comportamientos, la persona podría recibir una pena de entre cuatro y ocho años en un centro carcelario, dependiendo de la gravedad del hecho.
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