
Durante 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) llevó a cabo el cierre de 35 establecimientos de comercio en Bogotá por incumplir su obligación de facturar electrónicamente cada transacción. Los negocios sancionados desarrollan actividades de comercio al por mayor y detal y servicios de restaurante a la mesa.
Para el proceso de sanción con cierre por incumplir con la expedición de la factura electrónica, según lo contemplado en el Estatuto Tributario, la Dian surte el debido proceso y agota cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, que están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio.
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De manera permanente la Dian adelanta campañas informativas, pedagógicas y de sensibilización con comerciantes y compradores para verificar la expedición de factura electrónica. La entidad siempre se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, como por ejemplo que los ingresos por ventas, para el caso de personas naturales, superen las 3.500 unidades de valor tributario (UVT), que corresponden a $148.442.000 (un promedio diario de $412.338).

Además, cuando se identifican inconsistencias en la facturación, la entidad inicia visitas de control.
Detalles de cada etapa
Los detalles de cada etapa son descritos a continuación:
- Si en la visita de control los funcionarios de la Dian encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento y dando las explicaciones para evitar las sanciones. Para ello, el responsable tiene un plazo de diez días hábiles. En Bogotá, en lo que va de 2024, se formuló pliego de cargos a 129 establecimientos.
- Después de recibir los descargos, la Dian, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso, el proceso llega a su fin) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis meses.
- Si los cargos se confirman, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres días. Una vez más, el comercio tiene diez días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención de que la sanción sea reconsiderada. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de diez días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los diez días hábiles siguientes.
- El Estatuto Tributario también contempla que, en cualquiera de las etapas del proceso, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa corresponde al 10% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso. En Bogotá, en lo corrido de 2024, se han acogido 39 establecimientos a esta medida con un pago total pecuniario de $533 millones.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dian ratifica que los cierres por incumplimiento de la facturación electrónica son el resultado de un procedimiento que garantiza el debido proceso y facilita que el requerido goce de las garantías necesarias.
Por último, la administración tributaria recuerda que la evasión fiscal es sancionada por la ley e invita a las personas a exigir la factura electrónica en sus compras y pagos de servicios para, de esta forma, ayudar a combatirla.
Cifras de expedición de factura electrónica
Entre julio y noviembre de 2024, en todo el territorio nacional se expidieron 3.103.268.903 de facturas electrónicas. En cuanto a la participación de esta cifra por direcciones seccionales, a los grandes contribuyentes, muchos de ellos ubicados en Bogotá, les corresponde el 52%.

Las cifras son así:
- Impuestos Bogotá: 13,6%.
- Impuestos Medellín: 9,1%.
- Impuestos Cali: 3,5%:
- Impuestos Barranquilla: 2,6%.
- Impuestos y Aduanas Bucaramanga: 2,1%.
A las demás seccionales en todo el país les corresponde el 17,1% restante.
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