
En una decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el nombramiento de Luis Eduardo de la Hoz López como cónsul de Colombia en Montevideo (Uruguay), argumentando que el decreto que lo designó infringió principios establecidos para la carrera diplomática y consular.
El fallo afecta el Decreto 0403 del 20 de marzo de 2023, expedido por el presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el que se nombró provisionalmente a de la Hoz en el cargo.
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La alternancia, eje central de esta controversia, establece que los funcionarios de carrera deben alternar periodos dentro y fuera del país en cargos diplomáticos y consulares. En ese sentido, el tribunal indicó que, al momento de expedir el decreto, “existían 22 funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles para ocupar el cargo impugnado, pues ya habían cumplido más de 12 meses en planta externa, y una funcionaria más que ya había culminado su período de alternación en planta interna”.
Por esta razón, concluyó que el decreto incurría en “falsa motivación”, al ignorar al personal habilitado para ocupar el cargo.
Controversia por la potestad presidencial

El fallo también subraya que el nombramiento provisional de Luis Eduardo de la Hoz, “no se ajusta al ordenamiento jurídico que regula la materia”, ya que vulnera el principio de especialidad al obviar la prioridad de los funcionarios de carrera disponibles para el cargo.
Ante la decisión, la defensa del cónsul, liderada por el abogado Germán Calderón España, interpuso un recurso de apelación, argumentando que el fallo podría tener implicaciones económicas significativas para el Estado. Según Calderón España, “los 22 o 25 servidores públicos en carrera consular y diplomática que tendrían que ser trasladados para cumplir con el principio de alternancia le costarían al Estado colombiano aproximadamente 46 mil millones de pesos”, dijo en diálogo con Semana.
El abogado también cuestionó la limitación que la decisión del tribunal impone a las facultades del presidente de la República en materia de nombramientos consulares: “El Tribunal restringe la potestad que tiene el presidente, con base en el artículo 189 de la Constitución, de nombrar funcionarios consulares y embajadores en provisionalidad. Desde el punto de vista jurídico, esta limitación no tiene justificación alguna”, afirmó Calderón España al medio citado, insistiendo en la apelación del fallo.
Trayectoria de Luis Eduardo de la Hoz López y balance de su gestión

Luis Eduardo de la Hoz López, abogado con énfasis en derecho administrativo y público, acumula más de 20 años de experiencia, tanto en el sector privado como público. Antes de su incursión en el ámbito diplomático, trabajó en entidades financieras, como abogado externo en procesos de liquidación, y en la Fundación Cerrejón. También se desempeñó como docente y ocupó cargos en la Asociación Red Nacional de Veedurías y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Desde su llegada al consulado de Colombia en Montevideo, de la Hoz ha reportado avances significativos en la atención a la comunidad colombiana en Uruguay. Entre sus logros destacados se encuentran:
- Incremento en el registro consular, con más de 458 ciudadanos inscritos en el último año, alcanzando un total de 1.826 registrados.
- Creación de redes sociales oficiales del consulado, para informar a la comunidad sobre eventos y servicios.
- Instalación de nuevos equipos informáticos, mejorando los servicios para los usuarios.
- Fortalecimiento de la red de emprendedores colombianos, con capacitaciones y charlas que resultaron en la creación de asociaciones de connacionales.
- Apertura del consulado y la embajada a la comunidad, promoviendo su uso como espacio de encuentro y organización.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pone sobre la mesa el delicado equilibrio entre los principios de la carrera diplomática y la facultad discrecional del presidente de la República para hacer nombramientos. Aunque el recurso de apelación abre la posibilidad de revertir la decisión, el caso destaca la necesidad de armonizar la normatividad interna con la práctica administrativa, en un contexto donde la eficiencia fiscal y la garantía de derechos laborales se encuentran en constante tensión.
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