
El Comité contra las Desapariciones Forzadas ha sido objeto de aclaraciones por parte del organismo internacional, que enfatizó que sus miembros no son funcionarios de la ONU.
Esta declaración surge luego de que el Comité asegurara que en un hangar de un aeropuerto de Bogotá había veinte mil cuerpos de personas desaparecidas.
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El organismo internacional ha señalado que, aunque el comité opera bajo el marco de las Naciones Unidas, sus miembros no poseen el estatus de funcionarios de la ONU. Esta distinción es crucial para entender el papel y las responsabilidades de los integrantes del comité en sus funciones de monitoreo y evaluación de casos de desapariciones forzadas a nivel global.
“Tenga en cuenta que el Comité contra las Desapariciones Forzadas es un órgano de supervisión formado por expertos independientes en derechos humanos de todo el mundo. No son funcionarios de la ONU”, resaltó vía email a La FM, Vivian Kwok, encargada de prensa en la ONU.
El Comité contra las Desapariciones Forzadas fue establecido para supervisar la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

A pesar de su vinculación con la ONU, los miembros del comité son expertos independientes que actúan en su capacidad personal y no como representantes de sus respectivos países o de la organización internacional.
Esta aclaración es relevante por las actividades del comité, que incluyen la revisión de informes presentados por los Estados parte de la convención y la formulación de recomendaciones para mejorar la protección contra las desapariciones forzadas. La independencia de sus miembros es fundamental para garantizar la objetividad y la imparcialidad en sus evaluaciones.
El organismo internacional ha reiterado que la independencia de los miembros del comité es un principio esencial que asegura que sus decisiones y recomendaciones se basen en criterios técnicos y no en consideraciones políticas.
Qué se sabe del Comité
El Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) desempeña un papel crucial en la supervisión de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, según información disponible en la página de la ONU. Este órgano, compuesto por expertos independientes, fue establecido en 2006 y tiene su sede en Ginebra, Suiza. Su principal función es garantizar que los Estados Partes cumplan con las obligaciones establecidas en la convención, lo que incluye la revisión de informes presentados por estos estados y la recepción de denuncias individuales y comunicaciones entre estados.
El CED tiene la capacidad de formular recomendaciones específicas sobre casos de desapariciones forzadas y puede aceptar peticiones de acción urgente para localizar y proteger a personas desaparecidas. Además, el comité tiene el mandato de enviar solicitudes de acción urgente a los Estados Partes, lo que refuerza su papel en la protección de los derechos humanos.
Cada año, el comité presenta informes a la Asamblea General de las Naciones Unidas, detallando las acciones realizadas por los países en respuesta a las alegaciones de desapariciones. Este proceso de rendición de cuentas es fundamental para asegurar que los estados cumplan con sus compromisos internacionales y para fomentar la transparencia en la gestión de casos de desapariciones forzadas.

Desde su creación, el CED ha trabajado para fortalecer la implementación de la convención y ha sido un actor clave en la lucha contra las desapariciones forzadas a nivel global. Su labor es esencial para garantizar que las víctimas y sus familias obtengan justicia y que los responsables de estos crímenes sean llevados ante la justicia.
Responsabilidades especificas
En la página oficial de Naciones Unidas se puede leer que entre las funciones del Comité están:
- Examinar los informes de los Estados Partes, y formular recomendaciones sobre el asunto de las desapariciones forzadas en el Estado en cuestión (artículo 29 de la Convención).
- Aceptar a trámite las peticiones de acción urgente (artículo 30 de la Convención).
- Recibir las denuncias individuales presentadas por personas que alegaren ser víctimas de violaciones por un Estado Parte (artículo 31 de la Convención).
- Recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la Convención; son las denominadas comunicaciones entre Estados (artículo 32 de la Convención).
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