
Con diciembre a la vuelta de la esquina, la temporada navideña se llena de celebración y reflexión mientras muchos trabajadores en Colombia esperan con ansias recibir su prima de fin de año. Sin embargo, no todos podrán disfrutar de este beneficio económico adicional, importante para aliviar las finanzas en el final del año y cumplir sueños pendientes.
No obstante, no todos los empleados reciben el pago, ya que hay varias excepciones, incluyendo a aquellos que perciben un salario integral, quienes tienen contratos de prestación de servicios o aquellos que enfrentan incapacidades prolongadas.
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“La norma establece que aquellos trabajadores cuya remuneración está pactada bajo la figura de salario integral no reciben cada semestre un valor específico por este concepto”, dijo el asistente legal de CMS Rodríguez-Azuero, Juan Antonio Padilla, a La República.

Estas modalidades de contrato integral contemplan compensaciones que ya incluyen prestaciones como la prima de servicios. El salario integral se descompone en un 70% de factor salarial y un 30% de factor prestacional, entrando este último en el reconocimiento anticipado de prestaciones sociales.
Qué pasa con las incapacidades
Además, la directora de asuntos laborales en Riveros Victoria Abogados, Eliana Triviño, dijo al medio que no hay lugar al pago cuando el trabajador cuenta con una incapacidad superior a los 180 días.
Y es que, en Colombia, los trabajadores que enfrentan una incapacidad laboral debido a una enfermedad no profesional tienen derecho a ciertas prestaciones, según el Decreto 1848 de 1969 . Esta norma establece que, en caso de incapacidad comprobada, los empleados públicos y privados pueden recibir beneficios económicos y asistenciales.
- Beneficio económico: consiste en un subsidio que se calcula sobre el salario del trabajador incapacitado. Durante los primeros 90 días de incapacidad, el trabajador recibe dos tercios de su salario, y si la incapacidad se extiende, el subsidio se reduce a la mitad del salario durante los siguientes 90 días, con un límite máximo de 180 días.
- Beneficio asistencial: se refiere a la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios por el tiempo necesario.

Si la incapacidad supera los 180 días, no existe obligación legal para que la EPS continúe con el reconocimiento de estos beneficios. Sin embargo, la relación laboral no se suspende, y el empleador debe seguir realizando los aportes correspondientes a salud y pensiones, conforme al Decreto 1406 de 1999 .
El artículo 31 del mismo decreto señala que la licencia por incapacidad, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, no interrumpirá el tiempo de servicio para el cálculo de prestaciones como vacaciones remuneradas, prima de Navidad, cesantías y pensión de jubilación. No obstante, si la incapacidad supera los 180 días, el empleado no tiene derecho al reconocimiento y pago de este elemento salarial, aunque sí debe continuar recibiendo otras prestaciones sociales, como las cesantías.
Sanción por no pagar la prima
No obstante, las consecuencias por no cumplir con el pago de la prima pueden ser severas para las compañías. El Ministerio del Trabajo tiene la facultad de imponer sanciones que pueden ir desde uno hasta 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción. Estas penalizaciones demuestran la importancia de respetar las normativas laborales vigentes para evitar incurrir en costos adicionales y litigar.
La normativa precisa que la prima de servicios debe pagarse en dos partes: la primera mitad a más tardar el 30 de junio y la segunda el 20 de diciembre.

Cómo calcular el pago de la prima
Según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima equivale a 30 días de salario por año trabajado. La manera de calcularla es tomando el salario mensual devengado, se multiplicad por los días trabajados y dividiéndolo por 360. Este cálculo asegura el justo reconocimiento del tiempo y esfuerzo laboral invertidos por el trabajador.
Por su parte, al concluir un contrato sin pagar lo adeudado, el trabajador puede solicitar una compensación según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En este caso, la indemnización puede incluir un día de salario por cada día de retraso hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago. Luego de los 24 meses, se aplicarán intereses moratorios, lo que resalta la necesidad de los procedimientos de cumplir de manera puntual con sus obligaciones para evitar sanciones y costos por intereses.
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