
En Colombia, los pensionados se preparan para recibir un beneficio económico adicional en diciembre: la mesada 13, también conocida como prima navideña. Este pago extra, regulado por el artículo 50 de la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social), se otorga a pensionados por vejez, invalidez y sobrevivencia, entre otros, y se suma a las 12 mesadas regulares que se entregan mensualmente.
Dicho pago está programado para la primera quincena de diciembre, y los afiliados a Colpensiones podrán recibirlo a más tardar en la segunda semana del mes, conforme al artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.
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Para acceder a este beneficio, los pensionados deben cumplir ciertos requisitos. Las mujeres deben tener al menos 57 años de edad y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas, mientras que los hombres deben tener 62 años y cumplir con el mismo número de semanas cotizadas.

Cambio con la reforma pensional
Sin embargo, estos requisitos cambiarán a partir de 2025 debido a la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario). Esta norma contempla una reducción gradual en el número de semanas necesarias para que las mujeres se pensionen, al pasar de 1.300 a 1.000 semanas para 2036.
La mesada 13 es un derecho que beneficia a millas de pensionados en el país, y su implementación está sujeta a las normativas vigentes que buscan garantizar un ingreso adicional en diciembre. Este pago es especialmente relevante para los pensionados, ya que representa un alivio económico durante la temporada navideña.
La reforma pensional, que entrará en vigor el próximo año, busca ajustar las condiciones de jubilación, especialmente para las mujeres, quienes verán una disminución en el número de semanas requeridas para acceder a su pensión. Este cambio es parte de un esfuerzo por adaptar el sistema de pensiones a las necesidades actuales de la población.
Así se puede heredar una pensión a partir de 2025
Con la entrada en vigor de la reforma pensional del Gobierno Petro, el 1 de julio de 2025 Colpensiones se convertirá en el principal administrador de las pensiones en Colombia. La nueva norma introduce modificaciones importantes en el sistema de pensiones, incluida la centralización del proceso de solicitud para heredar la pensión de sobrevivientes, lo que promete simplificar los trámites.

Dos tipos de pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes es un beneficio económico destinado a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido, diseñado para contrarrestar las dificultades económicas tras la pérdida del principal proveedor del hogar. Según el Ministerio de Justicia, este beneficio se otorga dependiendo del tipo de fallecimiento. Si la muerte tiene un origen común, el pago será responsabilidad de los fondos privados de pensiones o de Colpensiones, según corresponda.
Existen dos tipos de pensión de sobrevivientes:
- Pensión por muerte de afiliado no pensionado: aplica para los beneficiarios de un afiliado que fallece antes de acceder a su pensión, siempre que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
- Sustitución pensional: se otorga a los beneficiarios de un pensionado fallecido, entregándoles el monto completo de la pensión que el fallecido percibía.
Con la reforma, los recursos podrán ser heredados por los familiares del fallecido que cumplan con ciertos requisitos, ya sea que este estuviera pensionado por vejez, invalidez o falleciera tras cotizar al menos 50 semanas en los últimos tres años previos a su muerte.
El monto de la pensión de sobrevivientes se calculará de la siguiente manera: en caso de sustitución pensional por muerte de un pensionado, el monto mensual será igual al 100% de la pensión que recibirá el fallecido. Para la pensión de sobrevivientes por muerte de un afiliado, se otorgará el 45% del ingreso base de liquidación, más un 2% adicional por cada 50 semanas de cotización acumuladas, hasta un máximo del 75% del ingreso base de liquidación, considerando las primeras 500 semanas cotizadas.

Qué pasa si no se cumplen los requisitos
Si el afiliado fallecido no cumple con los requisitos para acceder a la pensión, la norma contempla la devolución de aportes o una indemnización sustitutiva. Los beneficiarios deben cumplir con condiciones específicas según las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003:
- El cónyuge o compañero(a) permanente debe acreditar una convivencia continua de al menos cinco años antes del fallecimiento.
- Los hijos beneficiarios pueden ser menores de edad, estudiantes entre 18 y 25 años de edad, o aquellos con discapacidad.
- Los padres pueden ser beneficiarios solo si dependían económicamente del fallecido, y los hermanos con invalidez también deben demostrar dependencia económica.
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