
A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario). Con esta, se marca una serie de cambios en la estructura de ahorros y contribuciones de los trabajadores.
La nueva norma aún es objeto de debate público y controversia, ya que hay cierta desinformación en redes sociales. Sin embargo, es importante destacar que algunos de los cambios percibidos no se alinean con la realidad.
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Una preocupación recurrente entre los ciudadanos es la posibilidad de modificaciones en el manejo de las cesantías, una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado.

A raíz de varios comentarios en internet, surgió la creencia de que este ahorro sufriría cambios sustanciales, lo que limitaría su utilidad tradicional. Para disipar estas dudas, la Porvenir, uno de los fondos privados del país, salió al cruce de los comentarios. La compañía destacó en su sitio web que “este producto no tendrá cambios. Seguiremos administrando sus cesantías para que cumplan sus metas de vivienda, estudio y demás aplicables”.
La nueva ley sobre pensiones será aplicable a partir del 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los trabajadores colombianos que no estén en el régimen de transición o no aprovechen la oportunidad de traslado deberán regirse bajo esta misma normativa.
No obstante, los hombres que tengan cotizadas más de 900 semanas y mujeres con más de 750 semanas a esa fecha se les seguirá aplicando la ley 100 de 1993, que estableció el Sistema de Seguridad Social.
Correcta interpretación
Es muy importante el hecho de tener en cuenta la correcta interpretación de lo que implican estas regulaciones. Algunas plataformas han citado a expertos advirtiendo sobre la persistencia de mitos, en particular en temas delicados como las cesantías. La información incorrecta circulante obligó a las entidades oficiales a pronunciarse. Según Porvenir, el principal cambio en las pensiones no debe alarmar a los trabajadores respecto a los usos habituales de sus ahorros.
Más sobre las cesantías
- ¿Qué son las cesantías y para qué se utilizan?
Es un ahorro al que se tiene derecho por estar trabajando bajo un contrato laboral. Su pago es responsabilidad del empleador y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio. Es el equivalente a un seguro de desempleo, aunque también se permite retirar para casos excepcionales.
- ¿Cuándo se pagan las cesantías?
La fecha máxima de pago es hasta el 14 de febrero. El pago se hace a un fondo de cesantías (Colpensiones, Porvenir, Colfondos, Protección o Skandia).
Los intereses de las cesantías serán consignados por el empleador a la cuenta de ahorro del trabajador antes del 31 de enero.
- ¿Es obligatorio pagar las cesantías?
Es obligación pagarlo a los empleados con contrato laboral, también a los choferes, aunque trabajen por días o tiempo parcial.

- ¿A las empleadas domésticas se les consigan cesantías?
Todos los empleados con un contrato a término fijo o indefinido (sin importar que este haya sido realizado de manera verbal) reciben esta prestación. Por esta razón, sí se deben consignar cesantías a las empleadas domésticas, así sea que solo asista por días.
- ¿Qué pasa si el empleador no paga las cesantías?
Cuando no se hace este pago, el empleador puede entrar en estado de mora adquirida. En consecuencia, deberá pagar un día de salario al empleado por cada día de retraso.
- ¿Las cesantías se liquidan con el auxilio de transporte?
Según lo estipula la ley colombiana, las cesantías se deben liquidar con el auxilio de transporte. Este no hace parte de la naturaleza salarial, por no ser un pago que retribuye los servicios prestados. Sin embargo, se incluye dentro de la liquidación de las prestaciones sociales.
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