
Se acerca diciembre, uno de los meses en los que los colombianos más gastan, ya sea por la temporada de Navidad y fin de año en la que la costumbre es celebrar en familia o irse de vacaciones o por ser la época previa a al inicio de la temporada escolar.
Por eso, como ayuda, el Gobierno tiene establecida una ayuda económica, que es la prima de servicios, que equivale a la mitad de un sueldo. Esta, principalmente, es recibida por los trabajadores formales y corresponde a medio salario.
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No obstante, el Ministerio del Trabajo dispuso que el pago de la prima de servicios de fin de año, que tiene que ser cancelada antes del 20 de diciembre, también debe aplicarse a los trabajadores que trabajan por días.

Dentro de la normativa se incluye a aquellos que desempeñan funciones de prestación de servicios, como el aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras o mayordomos.
La ley especifica que el cálculo de la prima para estos trabajadores debe basarse en el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2024 se fijó en $1.300.000. Además, se debe considerar el subsidio de transporte, que asciende a $162.000.
Así las cosas, la fórmula para calcular la prima, según la cartera, consiste en multiplicar el salario base por los días laborados y dividir el resultado entre 360. Este cálculo se ajusta según el número de jornadas completadas por el trabajador.
Como se recordará, el pago de la prima se hace en dos partes, en junio y diciembre, y para un trabajador que recibe el salario mínimo y cumple una jornada regular, la prima anual sería de $731.000. Sin embargo, para aquellos que trabajan por días, el cálculo varía. Por ejemplo, si una persona trabaja un día a la semana, se multiplica el salario diario de $43.333 por las 4,33 semanas que tiene el mes, lo que resulta en un sueldo mensual de $187.631. Si se trabaja dos días a la semana, el cálculo se ajusta en consecuencia.

El Ministerio de Trabajo enfatiza que el incumplimiento en el pago de la prima puede dar lugar a denuncias, y se aplicarán las medidas correctivas necesarias. Esta regulación busca asegurar que todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de su contrato, reciban los beneficios a los que tienen derecho.
Quiénes no reciben el pago de la prima
En Colombia, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de diciembre , un pago adicional que suele otorgarse al final del año. Entre ellos están los siguientes:
- Trabajadores que reciben un salario integral: su remuneración incluye todas las prestaciones en un solo monto. Este tipo de salario es común en ciertos niveles de empleo, donde se busca simplificar el pago de beneficios.
- Trabajadores independientes, aquellos que operan por cuenta propia sin un vínculo laboral formal con una empresa: esta categoría incluye a profesionales que ofrecen sus servicios de manera autónoma y no están sujetos a un contrato laboral tradicional.

- Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios: este tipo de contrato no establece una relación laboral directa, lo que significa que los empleados contratados bajo esta modalidad no tienen derecho a las prestaciones sociales que sí reciben los trabajadores con contratos laborales formales.
- Trabajadores transitorios contratados por un tiempo limitado y sin un contrato fijo: esta categoría abarca a aquellos empleados que son contratados para cubrir las necesidades temporales de las empresas.
- Trabajadores ocasionales o temporales, quienes son contratados para realizar tareas específicas o por períodos cortos: este tipo de contratación es común en sectores que requieren mano de obra por temporadas o para proyectos específicos.
- Personas con contrato de aprendizaje, cuyo objetivo principal es la formación profesional: este tipo de contrato está diseñado para ofrecer experiencia laboral a estudiantes o aprendices, y no incluye el pago de prestaciones adicionales.
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