
Desde el inicio del Gobierno del presidente Gustavo Petro se ha planteado la posibilidad de usar el cobro por valorización para financiar las obras de infraestructura en Colombia.
El Gobierno de Gustavo Petro vive generando polémicas de manera constante, sobre todo, en materia económica para Colombia. Además de la reforma tributaria de 2022 y la nueva que ya está en el Congreso de la República, se suma, por ejemplo, a la insistencia de hacer cobros por valorización con el fin de darles financiamiento a obras de infraestructura en el país.
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Precisamente, el Gobierno estableció la contribución nacional de valorización (CNV) por el corredor Cartagena–Barranquilla, Circunvalar de La Prosperidad, algo que, de manera constante, es criticado por congresistas.
Por ejemplo, el senador Mauricio Gómez Amín, del Partido Liberal, recientemente resaltó que la vía Barranquilla - Cartagena aún no está completa, con aproximadamente 10 kilómetros pendientes de entrega y 60 kilómetros sin doble calzada. Según él, lo más preocupante es que el 50% de los recursos recaudados serán transferidos a departamentos situados en otras regiones del país, algo que se considera injusto para el Atlántico y Bolívar.
Al respecto, Gómez puntualizó: “No vamos a permitir este cobro. Colegios, hospitales, universidades, empresarios y los habitantes de la zona van a resultar afectados”.
Sin embargo, para aclarar la situación, la ministra de Transporte, María Constanza García, por medio de X, salió a aclarar la situación y desmintió algunos señalamientos. Son los siguientes:
- “La valorización se cobra sobre un proyecto inconcluso”.
Lo cierto es que: no se está cobrando la vía en sí, sino una parte del beneficio a derivado del incremento en el valor de los inmuebles como resultado de la ejecución del proyecto. El corredor no está inconcluso; fue diseñado y ejecutado de acuerdo con las necesidades del tráfico promedio diario, lo que explica la existencia de tramos de doble calzada y otros de calzada sencilla.

- “La valorización está basada en fórmulas arbitrarias y en avalúos comerciales, no catastrales, que carecen de legalidad e, incluso, de sentido común, como la distancia del inmueble a la vía en cuestión”.
La verdad es que: el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria) establece nueve métodos de distribución. Se seleccionó el Método de Avalúo Ponderado por Distancia, el cual considera entre sus variables el avalúo comercial y la distancia más cercana del predio a la obra.
- “Si hace el censo predial automáticamente acepta el cobro de la valorización”.
La realidad es que: la finalidad del censo predial es, en realidad, definir de manera clara los propietarios o poseedores de los predios, así como las circunstancias físicas, económicas, sociales y los usos de la tierra.
- “El precio a pagar podría ser excesivamente alto y que quienes no tributen corren el riesgo de perder su predio”. Asimismo, se cuestionó si se trataba de “una forma de expropiación”.
Aclaró la ministra García que:
- Se han establecido topes de capacidad de pago para los predios gravables, que se estiman entre uno, dos y hasta tres impuestos prediales, de acuerdo con el uso y el estrato socioeconómico.
- Los contribuyentes cuentan con facilidades de pago de hasta cuatro años.
- La contribución nacional de valorización en la costa Caribe no es un proyecto piloto, sino el primer proyecto implementado desde 2019, aplicándose bajo la normativa que regula expresamente este instrumento: la Ley 1819 de 2016.

- “Se cobrará valorización a más de 248 mil predios en Atlántico y Bolívar”.
La realidad es que: solo cerca de 147.000 predios serán sujetos de valorización, considerando la capacidad de pago y la situación de multipropiedad. Los 248.000 predios mencionados en el conservatorio corresponden a toda la zona de influencia. De este total, el 82% pertenece a contribuyentes que poseen más de dos propiedades, mientras que el resto será exento o excluido.
- “La valorización es un gravamen que pretende recaudar $2.4 billones, vulnerando la Constitución”.
La realidad es qué: el recaudo proyectado ascienda a $1.2 billones. Además, el monto distribuible no equivale al recaudo total, ya que gran parte está sujeta a exenciones. La Constitución no impone límites a los montos distribuibles ni a los recaudos de la valorización.
- “La valorización viola los principios constitucionales en materia tributaria”.
Lo cierto es que: este cobro no infringe dichos principios constitucionales y no es retroactivo, ya que la unidad funcional del proyecto aún está en ejecución, bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Quiénes no pagarán el cobro de valorización
De acuerdo con la ministra de Transporte, María Constanza García, no pagan la contribución nacional de valorización los siguientes ciudadanos:
- Estratos 1, 2 y 3.
- Categorías A y B del Sisbén.
- Unidades Agrícolas familiares - UAF.
- Ciudadanos sin capacidad de pago
“No pagan la Valorización las personas con bajos o escasos recursos económicos. Para proteger las pequeñas economías, se realizó un estudio de capacidad de pago en el que se analiza la situación socioeconómica de los propietarios”, puntualizó la ministra.
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