
La nueva reforma pensional entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y está compuesta por cuatro pilares fundamentales: semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario. Esta tiene como objetivo principal mejorar la cobertura y sostenibilidad del sistema de pensiones en Colombia.
Entre los puntos principales está el ajuste en la obligación para cotizar en fondos privados. Los colombianos que tengan un ingreso mensual superior a 2,3 salarios mínimos, equivalentes a aproximadamente $2.990.000 en 2024, deberán enviar el excedente de sus aportes a un fondo de pensiones privado.
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Este pilar se divide en dos componentes: el de prima media y el de ahorro individual. Los ingresos hasta 2,3 salarios mínimos se destinarán a Colpensiones, mientras que el excedente se dirigirá a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
Además, las personas que ganen igual o más de 4 salarios mínimos deberán hacer un aporte adicional del 1,5% sobre la base de cotización al Fondo de Solidaridad Pensional. Este porcentaje aumenta de manera progresiva para quienes perciben ingresos superiores, con lo que alcanza hasta 3% para aquellos con ingresos mayores a 20 salarios mínimos.

Fecha límite
La ley dice que los ciudadanos tendrán seis meses para seleccionar el fondo privado en el que desean depositar lo que resta de sus cotizaciones. De acuerdo con la reglamentación, el plazo comenzó desde el 16 de julio de 2024 y se extenderá hasta el 16 de enero del 2025.
Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), resaltó la importancia de que los afiliados revisen y evalúen detalladamente la elección que tomarán, además de realizar con calma todo el proceso. Con esto evitarán decisiones apresuradas y equivocaciones que podrían afectar su futuro económico.
Hay que tener en cuenta que si un afiliado no selecciona un fondo privado antes de la fecha límite mencionada, sus aportes sobrantes serán asignados de forma aleatoria mediante un mecanismo establecido por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, la ley permite que los colombianos cotizantes cambien de fondo cada seis meses si así lo desean. Con esta flexibilidad la reforma busca beneficiar la estabilidad de los usuarios.

Habrá beneficio económico en 2025 para quienes no alcanzaron a obtener pensión, pero hicieron este pago
El documento de la reforma establece que quienes cotizaron por medio del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), y cuyos ingresos fueron inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán sumar el saldo de su cuenta individual BEPS al monto que determinará la renta vitalicia. Además, este cálculo se verá complementado por un subsidio mínimo del 30%, conforme a la normativa vigente o la que expida el Gobierno nacional, o bien, podrán optar por la devolución total de sus aportes en un solo pago.
Otro aspecto relevante de la reforma es la posibilidad de acceder al pilar solidario. Los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos podrán recibir este apoyo, que se pagará de manera vitalicia, aunque no podrá superar el 80% del salario mínimo, ni ser sustituible por muerte o heredable, según el documento.
Por otra parte, la administración y pago de estos beneficios estarán a cargo de Colpensiones, bajo la coordinación y reglamentación que disponga el Gobierno colombiano. Además, aquellos que hayan cotizado hasta 299 semanas podrán recibir una indemnización sustitutiva, que reconocerá el dato de inflación más tres puntos para el componente de prima media, siempre que tengan ahorros en su cuenta individual.
Finalmente, la reforma también contempla la devolución de saldos y sus rendimientos en el componente complementario de ahorro individual, siguiendo lo previsto en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 (que estableció el sistema de seguridad social). Los interesados deberán manifestar su intención de acogerse a esta modalidad ante el fondo pensional correspondiente.
Por otro lado, el pilar de ahorro voluntario tiene como objetivo fomentar el ahorro adicional para mejorar las tasas de reconocimiento de las mesadas pensionales. Este pilar permite a las personas incrementar sus ingresos al momento de la jubilación mediante aportes voluntarios.
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