
El Consejo de Estado tomó la decisión de admitir para su estudio una demanda contra el decreto 1077, emitido el 23 de agosto de 2024, por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Esta normativa, que modifica la estructura de la DNI, ha levantado un intenso debate sobre su legalidad y sus implicaciones en el ámbito de la inteligencia y la contrainteligencia en Colombia.
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La demanda fue presentada por el abogado Germán Calderón España, que solicitó la nulidad de los numerales 1 y 2 del artículo 9 y del numeral 3 del artículo 10 del decreto, argumentando que su contenido es inconstitucional y pidiendo una medida cautelar para suspender temporalmente los efectos de estas disposiciones mientras se resuelve el caso.
El Consejo de Estado admitió la demanda en única instancia y, ahora, procederá a estudiar el fondo del asunto para determinar si procede las pretensiones del accionante.
Argumentos del demandante
Calderón aseguró que el decreto 1077 establece funciones que no son competencia del Ejecutivo regular por vía administrativa, en particular las atribuciones de la Dirección de Contrainteligencia. Según Calderón, “la ley estatutaria es la única que puede abordar temas relacionados con los derechos fundamentales y, en este caso, la regulación de la inteligencia y la contrainteligencia”.

El jurista sostiene que las modificaciones realizadas son inconstitucionales, ya que son asuntos que deberían ser discutidos y legislados en el Congreso de la República. “Son asuntos propios y de reserva de ley estatutaria, en tanto, podrían quebrantar los derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad de expresión y de opinión, a la libertad de información, a la libertad de locomoción, entre otros, por lo cual, su configuración normativa debió dejársele al legislador”, explica el abogado.
Contenido de los artículos demandados y respuesta del DNI
Los artículos cuestionados del Decreto 1077 señalan expresamente:
- Artículo 9: Modifica el artículo 19 del Decreto 4179 de 2011, que establece funciones para la Dirección de Contrainteligencia, como asesorar al Director General en la implementación de políticas para preservar el orden constitucional y contrarrestar riesgos y amenazas a la seguridad nacional.
- Artículo 10: Adiciona el artículo 19A al mismo decreto, otorgando a la DNI la facultad de realizar análisis sobre la credibilidad de servidores públicos, contratistas y fuentes.

En respuesta a las demandas, la Dirección Nacional de Inteligencia emitió un comunicado aclarando los alcances del Decreto 1077. “La modificación orgánica de la DNI se trata, únicamente, de una reestructuración interna de cargos y dependencias ya existentes desde la creación de la entidad. De ninguna manera implica asignación de funciones o competencias distintas a las contenidas en la Ley de Inteligencia 1621 de 2013 y el Decreto 4179 de 2011 que creó la DNI”, afirmaron en su pronunciamiento.
La entidad argumenta que la decisión de reestructurarse “atiende a criterios de optimización de la función pública y efectividad de la misionalidad de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que realiza la entidad, en estricto cumplimiento de los mandatos legales para los cuales fue creada”.
La DNI también destacó que la habilitación legal para la recolección de información por medio de diversas fuentes existe desde la creación de la ley de inteligencia, desestimando así los cuestionamientos que sustentan las demandas: “La novedad de dichas actividades carece de fundamento”, sostuvieron.

La admisión de esta demanda por el Consejo de Estado pone de relieve la importancia del control judicial en la regulación de las funciones del Estado, especialmente en áreas sensibles como la inteligencia. La decisión del alto tribunal será fundamental para determinar el rumbo del marco normativo en este ámbito y podría sentar un precedente en la relación entre el poder ejecutivo y el legislativo en Colombia.
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