
Desde el Concejo de Bogotá insisten a la Secretaría Distrital de Movilidad para que emita un acto administrativo que establezca las directrices claras para la correcta aplicación de la infracción D12: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”, de acuerdo a lo señalado en la Ley 769 de 2002.
La solicitud la presentó el cabildante Julián Forero ‘Fuchi’, luego de recibir un creciente número de denuncias de conductores que afirmaban haber sido víctimas de abusos por parte de los agentes de tránsito, durante la imposición de la infracción D12.
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Fuchi, además, agregó que el llamado nace por la presión sobre las autoridades por parte de la Superintendencia de Transporte, que ha generado incertidumbre entre los conductores entre los conductores y un aumento en las quejas sobre actuaciones arbitrarias.
“Varias organizaciones han recibido denuncias de conductores que aseguran haber sido víctimas de atropellos en el proceso de imposición del comparendo”, mencionó el cabildante.
La preocupación principal de Fuchi en este caso es la de garantizar que los derechos de los conductores, así como su dignidad humana, intimidad y libre locomoción, sean respetados. Por ello, insto a la Secretaría de Movilidad a emitir una circular que establezca un procedimiento que los agentes de tránsito deban seguir al imponer la infracción D12.

La iniciativa, que busca evitar nuevos casos de arbitrariedad y asegurar un trato respetuoso por parte de las autoridades, está pensada bajo algunos puntos que compartió el cabildante para que sean tomados en cuenta por parte de la Secretaría de Movilidad en la emisión de la circular, los cuales son:
- Para la imposición de un comparendo debe ser demostrada la infracción, para que no se caiga en subjetividades o el parecer discrecional del Agente de Tránsito.
- La imposición del comparendo debe estar sujeta a la verdad y a hechos veraces, no a inferencias.
- Se debe contar con la prueba fehaciente de la infracción cometida; para ello, se podrá hacer uso de la grabación realizada por la Bodycam que portan los agentes de tránsito.
- No permitir atropellos y violaciones a los derechos de los conductores y sus acompañantes, por medio de interrogatorios injustificados, revisión de sus celulares, como si se tratara de delincuentes.
- Cada agente de tránsito se debe identificar plenamente y brindar un trato cordial y amable a cada conductor, su acompañante y ciudadano.
- No generar altercados en el momento que los ciudadanos graben el procedimiento ni impidan dicha grabación, como lo establece el artículo 21 del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016.
- Los Agentes de Tránsito deben asistir a las audiencias cuando sean citados para que relaten los hechos y demuestren la verdad de lo que evidenciaron en la imposición de la orden de comparendo.
- Los agentes de tránsito no pueden servir de testigos de otro agente, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, como máxima autoridad de tránsito del país.

Es importante señalar que la infracción D12 del Código Nacional de Tránsito sanciona a los propietarios de los vehículos particulares, o a quien esté a cargo del automotor en ese momento, por destinar el automotor a servicios diferentes al señalado en la licencia de tránsito.
Dicha infracción es sancionada con multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que para 2024 es de $1.300.000, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte.
Además, el vehículo será inmovilizado dependiendo de las veces que haya incumplido la norma:
- Por primera vez: 5 días.
- Por segunda vez: 20 días.
- Por tercera vez: 40 días.
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