
No para la polémica por la radicación de la que sería la próxima reforma del Gobierno nacional y que consiste en modificar el sistema de justicia en Colombia, especialmente después de que se conociera el artículo con el que la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia pretenden otorgar beneficios a los acusados por delitos graves en el país.
Las discordias se dan específicamente por el artículo que le otorgaría beneficios a quienes fueron detenidos y procesados por delitos cometidos contra menores de edad relacionados con el asesinato y el abuso sexual.
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Según la nueva propuesta presentada ante el Senado de la República, la reforma busca modificar el sistema judicial para reducir la impunidad y asegurar una justicia penal más rápida y efectiva, adaptada a las necesidades de los ciudadanos y garantizando los derechos de las víctimas.
Entre las propuestas del proyecto se incluye la extinción de la acción penal mediante la reparación integral a las víctimas y la aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía desde la etapa de indagación.

Además, se contempla la posibilidad de que las personas capturadas en flagrancia puedan recibir beneficios si se allanan a los cargos. Otro aspecto relevante es la implementación de procedimientos de allanamientos y preacuerdos para delitos cometidos contra menores de edad, lo cual ha generado controversia.
“La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley”, señala el proyecto.
El debate en torno a esta reforma se centrará en determinar si los asesinos y violadores de niños podrán acceder a beneficios de reducción de condena mediante preacuerdos. Sin embargo, el presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra, ha enfatizado que la reforma no busca la impunidad, sino una justicia más ágil y oportuna.
“Insistimos, los preacuerdos, los allanamientos, las negociaciones en el sistema de tendencia adversarial regulado por la ley 906 de 2004 no representan impunidad, por el contrario, representan una justicia ágil, rápida y oportuna con resultados que realmente restablezcan los derechos afectados con el delito”, afirmó Chaverra.

Si se aprueba la reforma, la Fiscalía General de la Nación podría pronto aplicar el principio de oportunidad en casos de delitos contra menores, según el nuevo proyecto de ley que busca modificar el Código de Infancia y Adolescencia.
Actualmente, la legislación no permite reducciones de penas ni acuerdos entre el procesado y la Fiscalía en estos casos. Sin embargo, la propuesta plantea que, en caso de preacuerdos y negociaciones, se conceda la mitad de la rebaja de pena prevista en varios artículos del Código de Procedimiento Penal.
Este proyecto también busca modificar el artículo 323 de la Ley 906 de 2004, permitiendo a la Fiscalía suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal desde la indagación hasta antes de la audiencia de juzgamiento. Además, se propone reducir de 18 a 7 las causales para aplicar el principio de oportunidad, según el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal.
El principio de oportunidad se aplicaría en situaciones específicas, como cuando se utilicen mecanismos de justicia restaurativa reconocidos por el código y estándares internacionales, o cuando la sanción penal sea innecesaria o desproporcionada. También se consideraría cuando los beneficios de la acción penal para la sociedad, la justicia y las víctimas sean mínimos en comparación con el costo de la persecución penal.
Otra circunstancia para aplicar este principio es cuando el indagado, imputado o acusado colabore eficazmente con la justicia antes de la audiencia de juzgamiento. En tales casos, la Fiscalía podría pactar inmunidad total o parcial y celebrar preacuerdos por delitos no cubiertos por el principio de oportunidad.
El proyecto también contempla la entrega de bienes adquiridos ilícitamente al fondo de administración de bienes de la Fiscalía, conforme a la Ley 1708 de 2014. Además, se aplicaría cuando la persecución penal implique riesgos a la seguridad del Estado o problemas sociales significativos.
Finalmente, en la modalidad de interrupción, el principio de oportunidad se podría aplicar para facilitar negociaciones y acuerdos entre la Fiscalía y el acusado, o cualquier otra forma de terminación anticipada del proceso.
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