
En Colombia, el registro de un matrimonio es un trámite esencial para garantizar la validez legal del mismo. A pesar de que muchas personas puedan considerar que la celebración del matrimonio, ya sea ante un juez o mediante una ceremonia religiosa, es suficiente para formalizar su unión, no registrar la unión puede acarrear serias consecuencias a futuro, tal como explicó el abogado Jimmy Jiménez en un video en su cuenta de Instagram.
Jiménez, especialista en Derecho de Familia y jefe jurídico de Integrity Legal, respondió a la consulta de una mujer que se casó, pero nunca registró su matrimonio, por lo que, de acuerdo con el abogado, dicho caso sirve como ejemplo de los problemas legales que pueden surgir al no formalizar el matrimonio en los registros civiles.
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Según el togado, aunque en teoría la falta de registro del matrimonio permitiría a una persona casarse nuevamente, sin haber tramitado el divorcio, esta segunda unión sería considerada nula por la ley colombiana: “Ese segundo matrimonio va a ser nulo, tarde o temprano, esto le podría pasar graves consecuencias”, afirmó Jiménez.
La principal consecuencia de no registrar un matrimonio es que, legalmente, este no existe en los registros civiles, lo que implica que no tiene reconocimiento oficial, lo que puede generar problemas en diversas áreas, como la sucesión de bienes, la toma de decisiones sobre hijos comunes, o en el acceso a derechos de pensión y seguridad social.

Además, si una persona se casa nuevamente sin haber formalizado el divorcio de su primer matrimonio, este segundo enlace sería declarado nulo, ya que la ley colombiana no permite la bigamia: “Lo correcto es registrar el matrimonio, hacer divorcio, independientemente que conozca o no el paradero se va a poder hacer; sin embargo, no se arriesgue a casarse con alguien, porque usted no tiene su matrimonio registrado, podría en teoría casarse, pero en el futuro puede tener graves problemas”, explicó Jiménez.
Cómo registrar un matrimonio en Colombia
En Colombia, este proceso es obligatorio para todos los matrimonios, sean civiles o religiosos. La inscripción en el registro civil permite dar publicidad y sirve como prueba de la existencia del matrimonio. Existen varias instancias ante las cuales se puede celebrar un matrimonio: el juez civil competente, un notario, o una autoridad religiosa con la debida personería jurídica.

El matrimonio, una vez celebrado, debe ser inscrito en el registro civil de matrimonios, lo que implica la presentación de los documentos correspondientes que varían según el tipo de matrimonio, pues, por ejemplo, para los católicos se debe aportar la partida eclesiástica acompañada del certificado de competencia de quien celebró la ceremonia, mientras que en el caso de matrimonios civiles ante notario, se debe presentar la escritura pública de protocolización, mientras que para los matrimonios civiles ante juez, se requiere el acta correspondiente.
Para los matrimonios celebrados en el extranjero, la inscripción en Colombia se realiza mediante la presentación del registro civil del país en donde se efectuó, debidamente apostillado y traducido si fuera necesario. Esto aplica tanto para matrimonios heterosexuales como para los celebrados entre parejas del mismo sexo, en cumplimiento de la Sentencia SU-214 de 2016 que garantiza la igualdad de derechos para estas parejas.
Nulidad del segundo matrimonio
En caso de que una persona contraiga un segundo matrimonio sin haber registrado ni disuelto el primero, la ley colombiana contempla la nulidad de ese segundo matrimonio, que es automática, puesto que no se puede contraer matrimonio si uno de los contrayentes aún está casado legalmente con otra persona.

Jiménez subrayó la importancia de evitar esta situación, ya que, aunque en teoría una persona podría casarse nuevamente al no estar registrado su primer matrimonio, esto acarrearía graves problemas legales en el futuro.
Además, si una persona celebra matrimonios civil y religioso con la misma pareja, no se generan dos registros separados, en su lugar, la ley establece que se debe realizar una nota de complementación en el registro civil existente, mencionando ambos actos, de modo que se garantice el principio de unicidad del registro civil.
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