Consejo de Estado admitió demanda contra reglamentación de la interrupción del embarazo hasta la semana 24

El requerimiento presentado por el concejal Marco Acosta y el activista provida David Gerardo Cote, sostiene que el Ministerio de Salud usurpó funciones del Congreso

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Los providas lograron que el
Los providas lograron que el Consejo de Estado acepte una demanda contra la normativa que reglamenta el aborto hasta los seis meses de gestación - crédito Jesús Aviles/Infobae

El Consejo de Estado aceptó una nueva demanda que busca anular la Resolución 051 de 2023, emitida por el Ministerio de Salud, que reglamenta la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de gestación —equivale que la mujer está al final de los seis meses—. La admisión de la demanda, interpuesta por el concejal de Bogotá Marco Acosta y el activista provida David Gerardo Cote, representa un nuevo frente de debate legal sobre los alcances de la despenalización del aborto en Colombia.

La resolución en cuestión, expedida el 12 de enero de 2023 durante la gestión de Carolina Corcho como ministra de Salud, es el foco de la controversia. Esta normativa fue una respuesta a la histórica sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto hasta los seis meses de embarazo, obligando a la cartera a establecer directrices para los centros de salud sobre el acceso a este servicio médico.

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La demanda argumenta que el Ministerio de Salud, a través de la resolución, “usurpó funciones del Congreso”, al reglamentar una cuestión que, según los demandantes, debería estar reservada para una ley especial aprobada por el órgano legislativo, de acuerdo con la información obtenida por la revista Semana.

Aceptan demanda contra la resolución
Aceptan demanda contra la resolución que sostiene que el Ministerio de Salud vulneró la Constitución al reglamentar la interrupción del embarazo hasta los seis meses de gestación sin una ley aprobada por el Congreso - crédito Canva

Estos son los argumentos de la demanda

Los demandantes sostienen que la Resolución 051 vulnera varios principios fundamentales, entre ellos, el derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud. Según su argumento, el Ministerio de la Salud no tenía la facultad para establecer la regulación sobre este derecho mediante una resolución administrativa, dado que la Constitución de 1991 exige una ley especial para cuestiones relacionadas con derechos fundamentales.

Además, los demandantes sustentan que la normativa viola el principio de patria potestad al impedir que los padres tengan control o conocimiento sobre los procedimientos que puedan realizarse a menores de edad.

Según la demanda, a la que tuvo acceso la fuente citada, dado que el documento no es de interés público y está limitado únicamente a los demandantes y sus representantes legales, se señala que: “El Ministerio, sin ningún sustento legal, vulneró el principio de legalidad, usurpó funciones del Congreso, omitiendo incluso que, al tratarse de la reglamentación de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la objeción de conciencia, por parte de profesionales de la salud, debe hacerse por vía de una ley especial y no por una resolución”.

El Consejo de Estado revisará
El Consejo de Estado revisará la demanda contra la Resolución 051, que regula el acceso al aborto en Colombia - crédito Colprensa

La admisión de esta demanda se suma a una serie de cuestionamientos legales sobre la regulación del aborto en Colombia. El 17 de septiembre de 2024, el Consejo de Estado también admitió una demanda relacionada con la Circular 2024150000000009-5, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, que da instrucciones para garantizar el acceso y la calidad en los procedimientos de IVE.

La IVE hasta los seis meses de gestación es legal en Colombia

La despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación fue aprobada por la Corte Constitucional el 21 de febrero de 2022, a través de la sentencia C-055. Este fallo representó un giro decisivo en la legislación del país, que anteriormente permitía el aborto solo en tres causales específicas: riesgo para la vida de la madre, malformación del feto o embarazo como resultado de abuso sexual. Con la nueva sentencia, las mujeres pueden acceder al aborto sin restricciones hasta los seis meses de gestación, mientras que después de ese periodo solo pueden hacerlo bajo las causales ya mencionadas.

El fallo de la Corte generó la obligación de regular cómo se brindaría el servicio de IVE en los centros de salud. En respuesta, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 051 de 2023, con el fin de proporcionar un marco normativo que asegurara la prestación integral de este servicio, incluyendo aspectos como la objeción de conciencia y la atención sin discriminación.

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