
La Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia que involucra a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Justicia y Paz, otorgando a esta última la autoridad exclusiva para llevar a cabo los procesos judiciales contra Salvatore Mancuso, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Esta decisión, que empieza a regir desde el 3 de octubre, fue comunicada oficialmente a Justicia y Paz, según lo informado por el alto tribunal.
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El fallo, que se basa en el auto 1319 de 2024, se decidió en una Sala Plena el pasado 8 de agosto, bajo la ponencia de la magistrada Diana Fajardo. La Corte Constitucional determinó que los casos relacionados con Mancuso deben permanecer bajo la jurisdicción de Justicia y Paz, que ha estado manejando estos procesos durante años.
Esta resolución se produce tras un conflicto positivo de competencia entre las dos jurisdicciones, que surgió debido a la controversia sobre quién debía encargarse de los casos del exjefe paramilitar.

La Corte Constitucional explicó que, para llegar a esta decisión, se verificó la existencia de los presupuestos necesarios para configurar un conflicto de jurisdicciones. Estos incluyen un presupuesto subjetivo, que se refiere a la controversia entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones; un presupuesto objetivo, que implica la existencia de un proceso judicial; y un presupuesto normativo, que requiere que las autoridades involucradas hayan manifestado las razones por las que se consideran competentes.
Con esta decisión, la jurisdicción ordinaria, a través de Justicia y Paz, retoma el conocimiento de los casos contra Mancuso, reafirmando su competencia exclusiva en estos procesos. La resolución del alto tribunal busca clarificar y ordenar el manejo de los casos judiciales relacionados con el excomandante de las AUC, asegurando que se lleven a cabo bajo la jurisdicción que ha estado a cargo de ellos históricamente.
En qué consiste el auto

Salvatore Mancuso, fue aceptado como compareciente forzoso por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), según un auto reciente emitido por la Corte Constitucional. Aunque inicialmente se le negó la solicitud de sometimiento voluntario, la Sala de definición de situaciones jurídicas y la Sección de apelación de la JEP reconsideraron su caso debido a su papel como “sujeto bisagra” entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, lo que generó un conflicto de jurisdicciones.
La Corte Constitucional determinó que la JEP no tiene competencia para juzgar a paramilitares desmovilizados como Mancuso. Según el auto, las decisiones sobre su estatus de libertad corresponden a las autoridades de Justicia y Paz, que son competentes para investigar y juzgar a personas desmovilizadas de grupos paramilitares que cometieron crímenes graves durante el conflicto armado interno. Mancuso, quien se desmovilizó tras el pacto de Santafé de Ralito , fue postulado por el Gobierno nacional para este trámite.
El auto destaca que el exlíder de las AUC está intrínsecamente relacionado con el conflicto armado, cumpliendo así con el criterio material de la Ley de Justicia y Paz. Además, las conductas de Mancuso ocurrieron entre 1989 y 2004, satisfaciendo el criterio temporal de dicha ley. La JEP, creada a partir del Acuerdo Final de Paz, no tiene facultad para juzgar a miembros de grupos paramilitares, ya que su competencia se limita a exintegrantes de las Farc, miembros de la Fuerza Pública, terceros civiles y agentes del Estado.

El artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2016 establece que el componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición solo se aplica a combatientes de grupos armados que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno. El Pacto de Ralito, aunque fue un acuerdo de desmovilización, no se inscribe en los supuestos previstos para la aplicación del sistema de justicia configurado en dicho acto legislativo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional también destacó que las autoridades de Justicia y Paz son las encargadas de investigar, juzgar y sancionar a los antiguos miembros de grupos paramilitares en el contexto transicional. La Ley 975 de 2005 tiene como objetivo facilitar los procesos de paz y la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley, principalmente grupos de autodefensas.
Finalmente, la Corte aclaró que esta decisión no impide que las autoridades de Justicia y Paz y la JEP colaboren armónicamente para promover la paz y la reconciliación en Colombia, siempre bajo el compromiso de no repetición y la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
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