
La Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, fue sancionada el 16 de julio de 2024 y se encuentra en fase de reglamentación para entrar en vigencia el 1 de julio de 2025.
Esta plantea un cambio importante en el sistema de pensiones, con millones de trabajadores que serán trasladados de los fondos privados a Colpensiones. Sin embargo, existe una excepción importante para quienes califican bajo el llamado régimen de transición. Esta disposición permite que ciertas personas mantengan su afiliación actual en lugar de trasladarse al nuevo sistema.
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De acuerdo con un análisis de Porvenir sobre la reforma, “la nueva ley define que permanecerán bajo las condiciones del régimen pensional actual (Ley 100 de 1993) las mujeres con 750 semanas cotizadas o más, y los hombres con 900 o más semanas al 1 de julio de 2025″.

Porvenir, uno de los principales fondos privados de pensiones en Colombia, resalta que aquellos que califican bajo este régimen de transición no se verán afectados por los cambios propuestos por el Gobierno nacional. Según detalla la entidad, “mantendrás las condiciones de la Ley 100 de 1993 y no te aplicará lo aprobado en la nueva ley de reforma pensional”. Este movimiento busca proteger a aquellos que están cerca de cumplir los requisitos para jubilarse bajo los parámetros actuales.
Qué más dice la reforma pensional
La reforma pensional establece nuevos requisitos para acceder a la pensión por vejez en el pilar contributivo. Para las mujeres, la edad mínima para jubilarse será de 57 años de edad, mientras que para los hombres será de 62 años.
Además de cumplir con la edad de jubilación, es necesario haber cotizado 1.300 semanas en el sistema, lo que equivale a aproximadamente 25 años de trabajo. Sin embargo, las mujeres deberán cotizar 1.000 semanas, lo que representa un poco más de 19 años de trabajo.

La gerente de Beneficios Pensionales en Porvenir, María Lorena Botero, explicó a El Tiempo que “para pensionarse son dos requisitos: edad y semanas. No es uno de los dos requisitos, se tienen que cumplir los dos”. Esta aclaración es importante para entender que ambos requisitos son indispensables para acceder a la pensión.
Para aquellos que ya cumplieron con las 1.300 semanas de cotización, pero aún no alcanzaron la edad requerida, la ley contempla su inclusión en el denominado régimen de transición. Este ofrece régimen una solución temporal hasta que los afiliados cumplan con la edad mínima establecida.
Documentos necesarios para acceder a pensión por vejez
Además de cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas, los afiliados deberán presentar una serie de documentos para acceder a la pensión por vejez. Entre estos documentos se incluyen:
- Documento de identidad del afiliado.
- Formato de solicitud de prestaciones económicas.
- Formato de información EPS.
- Formato de declaración de no pensión.
Una vez que se reúnan y presenten estos documentos en las oficinas oficiales, serán evaluados y analizados para determinar si el solicitante cumple con las condiciones para ser beneficiario de la pensión de vejez. En caso de ser aceptado, se le indicará el monto que recibirá de manera regular y las características de esta.

Rechazo de la solicitud
Si la solicitud es rechazada o si el solicitante no está de acuerdo con el monto a recibir, tiene la opción de presentar una reclamación explicando por qué considera que la decisión es incorrecta, especialmente si se trata de un fondo privado. Como última alternativa, puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
En el caso de que el trámite se haga en un fondo público (Colpensiones), el solicitante debe presentar un recurso de reposición o apelación dentro de los diez días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, donde sustente su situación.
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