
La Corte Suprema de Justicia decidió casar (dejar en firme) la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Superior de Bogotá en el caso de Edisson Peña Alarcón, y reafirmar la condena dictada en primera instancia por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá.
El fallo, fechado el 31 de julio de 2024, establece que Peña Alarcón es culpable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, y concurso homogéneo y sucesivo.
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“El 16 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo condenatorio de primera instancia, y en su lugar emitió sentencia absolutoria a favor del procesado EDISSON PEÑA ALARCÓN15. La Fiscalía delegada, al estar inconforme con la decisión del ad quem, en su oportunidad propuso y sustentó el recurso de casación”, dice el fallo de la Corte.
En un detallado análisis, la Sala de Casación Penal revisó las evidencias y testimonios recolectados durante el proceso. La Fiscalía 10 Delegada ante la Corte argumentó, basándose en los relatos de las víctimas menores identificadas como SVAC y JJAC (para proteger sus identidades), que Edisson Peña Alarcón llevó a cabo abusos sexuales repetidos entre octubre y diciembre de 2017.
El testimonio de SVAC, sustancialmente apoyado por entrevistas realizadas por el Cuerpo Técnico de Investigación y profesionales de la psicología, relató cómo Peña Alarcón enseñaba a los menores vídeos pornográficos y los involucraba en juegos sexuales aberrantes. SVAC detalló cómo su abuelastro le tocaba la vagina y los motivaba a participar en actos sexuales con su hermano JJAC.

La Fiscalía sostuvo que los testimonios de los menores eran consistentes y proporcionaban detalles claros sobre el abuso, a pesar de la falta de huellas físicas de trauma, dadas las características del abuso descrito.
Las autoridades de salud que evaluaron a los menores concordaron que los síntomas y comportamientos observados en los niños eran compatibles con los relatos de abuso.
El Tribunal Superior de Bogotá, en su fallo de segunda instancia, había revocado la condena inicial alegando inconsistencias y posibles motivaciones de manipulación en los testimonios de los menores y su progenitora.
El Tribunal señaló falencias probatorias y concluyó que las declaraciones carecían de la fluidez y coherencia necesaria para sustanciar una condena penal.
Contrario a esto, la Corte Suprema de Justicia resaltó que las reglas de la experiencia permiten interpretar con flexibilidad las manifestaciones de menores víctimas de delitos sexuales, dada su vulnerabilidad y limitada capacidad de expresión coherente y fluida de los hechos traumáticos vividos.
En palabras más sencillas, la Corte afirma que solo los testimonios de las víctimas ya son pruebas suficientes para condenar al agresor.
La Corte estableció que SVAC y JJAC ofrecieron narrativas suficientes y congruentes sobre los abusos perpetrados por Peña Alarcón, describiendo las acciones del acusado y el contexto en que ocurrieron, aportando así un testimonio detallado y creíble.
Una de las entrevistas clave, realizada por la psicóloga Clara Ortiz Martínez, explicitó que SVAC confirmó los tocamientos y el acceso carnal obsceno que le provocaba vómitos. Otro testimonio del niño JJAC validó la presencia de vídeos inapropiados y los juegos organizados por el procesado, corroborando las versiones dadas por su hermana.

“El relato de las víctimas, en especial los expuesto por la menor SVAC, es consistente, coherente y se identifica con el núcleo fáctico de la acusación, aunque su relato fue corto, proporcionó circunstancias temporo-modales que permiten acreditar la materialidad de los delitos atribuidos en responsabilidad a PEÑA ALARCÓN, toda vez que de su narrativa se infiere que los tocamientos de contenido sexual fueron repetitivos; igual ocurre con el acceso carnal con respecto a la menor, porque le introducía el pene en su boca, por eso la niña manifestó repugnancia afirmando que ello le provocaba vomito”, se lee en el documento.
En cuanto a la manipulación de los testimonios, la Corte señala que no “son trascendentes las manifestaciones de la defensa, en cuanto a la manipulación de los menores, por cuanto que la gravedad de los hechos, los actos y tocamientos explicados por SVAC, hacen improbable que los mismos hayan sido inventados por la progenitora de las víctimas, motivada en las desavenencias que tuvo con el procesado, pues cuando Lenny Yojana (madre de los menores) advierte el comportamiento de sus hijos, pidió de inmediato apoyo a la línea 141, donde le indicaron que debía denunciar y llevar los niños al servicio de urgencia, a un centro médico”
Finalmente, la condena de 200 meses de prisión para Edisson Peña Alarcón, junto a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, queda en firme, siendo instruido el Juzgado de primera instancia a emitir la orden de captura para el cumplimiento de la sanción.
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