
En Colombia se avanzó en las políticas públicas que están promoviendo la eliminación de barreras de acceso de la mujer en los escenarios sociales, que históricamente han sido vedados por la existencia de estereotipos de género e imaginarios sociales y culturales.
Un ejemplo es la expedición de la Ley 1861 de 2017 que estableció el servicio militar voluntario para las mujeres, que solo será obligatorio cuando las necesidades del país lo ameriten y el Gobierno nacional así lo determine. Además, el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017 dispone que una de las formas de prestar el servicio militar es en calidad de auxiliar en la Policía Nacional.
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Sin embargo, además de las políticas de inclusión también se está trabajando para garantizar la protección de las mujeres que decidan prestar el servicio voluntario y que queden en estado de embarazo durante el ejercicio militar. Lo anterior solo será posible gracias a un proyecto de ley que se está adelantando en el Senado de la República, con autoría de la senadora Nadia Blel.
“La presente ley tiene por objeto reconocer la licencia de maternidad para las mujeres que estando en el ejercicio del servicio militar voluntarios queden en estado de embarazo”, precisa el documento.

Además, en el artículo 2, del proyecto de ley, se fundamenta que esas mujeres, y en su estado, podrán optar de manera autónoma y voluntario por alguna de las siguientes dos modalidades de protección:
- La solicitud de desacuartelamiento del servicio militar.
- El goce y disfrute la licencia de maternidad en los términos definidos en la ley.
A su vez, se añade el artículo 5, en el que se indica que las mujeres gestantes y lactantes que se encuentren prestando el servicio militar voluntario deberán ser afiliadas al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y podrán tener como beneficiarios a los hijos menores de dos años.
Importancia de la licencia de maternidad
El proyecto de ley argumenta que la licencia de maternidad en la legislación colombiana es un instrumento de protección integral que tiene doble connotación: primero, la de proteger a las mujeres en estado de gestación, durante la etapa de embarazo; y luego del parto, dando ese espacio de recuperación física, psicológica y emocional y permitiendo las condiciones adecuadas para garantizar el derecho fundamental del recién nacido a recibir cuidado y amor de la madre.
Segundo, la prestación social de carácter significativo mediante el pago de una compensación dirigida a remplazar los ingresos que percibía la madre, con el fin de garantizar la continuidad en la cobertura de sus necesidades vitales y las del recién nacido, además de permitir conciliar el rol de madre con el rol productivo.

“Tal como lo enuncia la jurisprudencia: Así, las licencias de maternidad y de paternidad, aunque están inspiradas en el interés superior de la niñez, también protegen los derechos e intereses de las mujeres y los hombres trabajadores que han decidido acompañar responsablemente a su hijo o hija menor de edad desde el momento que nace o llega a la familia”.
Es importante recordar que, la ley señala que el tiempo de la licencia de maternidad posparto tiene una duración de 17 semanas contadas desde la fecha del parto o de 16 o 18 semanas por decisión médica. Y que tienen derecho de solicitarla:
- Las madres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Madres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Los padres adoptantes (vinculados a una empresa o trabajo) sin cónyuge o compañera permanente.
Finalmente, en caso de que se apruebe el proyecto de Ley, el Gobierno nacional en el término de seis meses contados a partir de la expedición de la ley, deberá reglamentar el acceso efectivo a la licencia de maternidad en el servicio militar voluntario, ajustando la normatividad existente con enfoque de género.
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