
A través de un escrito de cuatro páginas, el Ministerio de Justicia le solicitó al Consejo de Estado que no anule el decreto 2422 del 2022, expedido por el presidente Gustavo Petro y que permite nombrar como voceros de paz a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias que se encuentran privados de la libertad.
El decreto crea una comisión intersectorial para la promoción de la paz y participación ciudadana, conformados por las carteras de Justicia, Interior y Defensa, así como el Departamento Administrativo de la Presidencia.
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Esta comisión consideró solamente a 17 personas para que recobraran su libertad y fueran asignados como voceros de paz.
No obstante, al decreto le apareció una demanda, específicamente a los numerales 2 y 3 del artículo 3, que son los que explican la comisión que podrá recomendar la “admisión o exclusión de ciudadanos pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad” como voceros de paz.
De acuerdo con el recurso legal, el decreto tiene una extralimitación de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al considerar el levantamiento de órdenes de captura. La demanda también detalla que se le estaría permitiendo al presidente Gustavo Petro nombrar a cualquier persona como voceros de paz.

Por tal motivo, el Ministerio de Justicia respondió al recurso indicando que el decreto tiene sustento en las facultades legales del Presidente de la República.
“Dicho decreto desarrolla el artículo 5° de la Ley 2272 del 2022, que otorga al Presidente la facultad de designar ciudadanos como voceros de paz, con el propósito de reducir la conflictividad social”, se lee en el escrito de la cartera de Justicia.
En cuanto a la supuesta extralimitación por parte del jefe de Estado, el Ministerio de Justicia aseguró que la demandantes interpretaron mal el decreto.
“No confiere la facultad para decidir sobre la situación jurídica particular de los ciudadanos”. La cartera explicó que la comisión no tiene el poder para ordenar que se levanten órdenes de captura, solamente de recomendar a personas.
La cartera lidera por Ángela María Buitrago explicó que “tampoco desvirtúa el rol de los jueces en la adopción de decisiones relacionadas con las medidas de aseguramiento. El artículo impugnado no asigna esa atribución, por el contrario, la redacción utilizada en el articulado es clara y precisa en demarcar la función de dicha Comisión. Se insiste en que esta se limita a realizar recomendaciones al Presidente de la República en relación con la admisión o exclusión de determinados ciudadanos como voceros”.

Además, aseguraron que no es cierto que se vulnere la separación de poderes. La cartera de Justicia detalló nuevamente que la comisión intersectorial conformada por las carteras de Justicia, Interior y Defensa, así como el Departamento Administrativo de la Presidencia no levanta las órdenes de captura.
“En ningún momento, el decreto otorga facultades que menoscaben el rol de los jueces en la toma de decisiones de su competencia”, resaltaron.
De igual forma, niegan que el decreto demande o brinde alguna facultado al presidente Gustavo Petro de nombrar a cualquier persona como vocero de paz.
El Ministerio de Justicia resaltó en el escrito que los demandantes “asumen erróneamente que el Decreto 2422 del 2022 faculta al Presidente para nombrar a cualquier persona como gestor de paz o vocero para la paz, y, con ello, se levantarían las órdenes de captura impuestas por los juzgadores, lo cual no está consagrado en este decreto”.
Por tal motivo, la cartera de Justicia le solicitó al Consejo de Estado que no acepte las pretensiones de nulidad requeridas por los demandantes, sino que lo deje tal y como está.

Ángela María Buitrago, Ministra de Justicia, confirmó cambios importantes en la propuesta de reforma judicial en relación con delitos contra menores.
La ministra declaró que ya hay un consenso para retirar del proyecto de la reforma a la justicia: “Se está discutiendo que no esté la rebaja (de cargos) en el principio de oportunidad”.
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