
El Consejo de Estado admitió a trámite una demanda de nulidad interpuesta por Marco Acosta, concejal de Bogotá, y el activista David Gerardo Cote, contra una circular de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con información recopilada por la emisora colombiana W Radio.
La norma, expedida en agosto de 2024, busca garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia. Los demandantes argumentan que dicha circular vulnera derechos como el consentimiento informado y la objeción de conciencia, y permite que menores de edad accedan a la IVE sin el consentimiento de sus padres.
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La demanda señala que algunos apartados de la circular contradicen principios constitucionales. En particular, cuestiona la instrucción que permite a menores tomar decisiones sobre la IVE sin la autorización de sus representantes legales.
Además, critican que la norma obliga a las instituciones, incluidas las confesionales, a prestar servicios relacionados con la IVE sin excepciones.
El Consejo de Estado decidió admitir la demanda al considerar que cumple con los requisitos legales, lo que implica que el tribunal estudiará de fondo los argumentos presentados. La Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fueron notificadas para participar en el proceso.
Los demandantes insisten en que esta normativa no solo afecta el derecho a la objeción de conciencia institucional, sino que también va en contra del principio de separación de poderes, ya que interfiere con la autonomía de las instituciones de salud confesionales. Al considerar estos puntos, el Consejo de Estado analizará si la circular debe ser anulada.
Además, la demanda menciona que el numeral 9 de la circular garantiza el acceso a la IVE para mujeres y personas gestantes menores de edad sin necesidad de la autorización de un adulto responsable, lo que según los demandantes, representa una grave violación de los derechos de los padres y atenta contra la Constitución.
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Asimismo, los demandantes advierten que la obligación impuesta a todas las instituciones de salud de prestar servicios de IVE, sin importar su naturaleza confesional o laica, vulnera el principio de libertad de asociación. Las entidades involucradas deberán defender sus posiciones durante el proceso, mientras el Consejo de Estado evalúa si la circular es compatible con la normativa constitucional vigente en Colombia.
El Consejo de Estado ordenó notificar a las partes involucradas, incluyendo la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud, para avanzar en la revisión del caso. Esta decisión ha generado un amplio debate en torno a los derechos de las instituciones confesionales y la autonomía de los menores de edad frente a la IVE en Colombia.
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