
En la noche del miércoles 11 de septiembre la Corte Constitucional dejó sin efectos la nulidad que estableció el Consejo de Estado con las sanciones disciplinarias que impuso la Procuraduría General de la Nación contra el exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía y el exsenador Eduardo Merlano, tristemente célebre por un episodio de “¿Usted no sabe quién soy yo?” con un policía.
En Sala Plena, el alto tribunal “amparó el derecho al debido proceso” del ente de control que se vio “lesionado” tras anular la “destitución e inhabilidad general” que les impusieron en 2012 al excongresista y en 2016 a Abadía, tras analizar las tutelas que instauraron por los mencionados fallos.
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Se debe recordar que en el caso del exgobernador del Valle del Cauca, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la inhabilitación por 10 años para que ocupara cargos públicos en agosto del año pasado, luego del proceso en que lo hallaron responsable de participación indebida en política dentro del escándalo de Agro Ingreso Seguro, donde se estableció que recibió dinero del controversial programa en 2010.
Mientras que en el caso de Merlano, el Consejo de Estado declaró la nulidad en julio de 2023, por la sanción que recibió por el escándalo que protagonizó en mayo de 2012, luego de que se negara a realizarse una prueba de alcoholemia con el argumento de que era congresista en una vía de Barranquilla.

En ese tribunal tumbaron las sanciones contra los dos otrora servidores públicos bajo el argumento de la sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos con la que se restituyó como alcalde de Bogotá al hoy presidente de la República, Gustavo Petro, en donde se estableció que una autoridad administrativa no puede destituir a funcionarios de elección popular, sin que haya una sentencia penal previa.
Para la Corte Constitucional lo establecido por la Corte IDH no estaba vigente cuando sancionaron a Abadía y a Merlano.
De esta manera, el Consejo de Estado tendrá que “proferir una nueva providencia en cada uno de los casos en las que resuelva los cargos de nulidad presentados por los disciplinados contra los fallos sancionatorios” y de esta manera echar para atrás las inhabilidades tanto a Merlano, como Abadía.
Las ponentes de la sentencia fueron las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, mientras que su homólogo Vladimir Fernández Andrade salvó su voto con este nuevo fallo con el que se respaldó las decisiones de la Procuraduría.
Esta decisión que se da en lo que se denomina “choque de trenes” promete controversia, no solo porque se contradicen las altas cortes, sino también porque en su momento el propio Petro felicitó al Consejo de Estado por declarar la nulidad de la sanción a Merlano.

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