
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había sido dictada el 9 de julio de 2024, y ha hecho obligatorio para el Gobierno nacional reglamentar los procedimientos para el manejo adecuado de las áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.
Esta decisión es el resultado de una demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación, que había solicitado la reglamentación de estos procedimientos para asegurar una gestión ambiental coordinada y efectiva.
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En su fallo, el alto tribunal modificó el numeral de la sentencia inicial y estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe completar el procedimiento de reglamentación en un plazo razonable de seis meses. Según el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, esta reglamentación es crucial para “Reglamentar los procedimientos de concertación, planificación y manejo armónico de ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales”.

La sentencia también estipula que el Ministerio debe emitir informes bimensuales sobre el avance de este proceso hasta que la reglamentación sea expedida. Esta medida busca garantizar la transparencia y el seguimiento continuo del cumplimiento de la orden, según lo señalado por el procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero, y el procurador 9 judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barranquilla, Carlos Arrieta.
El caso se remonta a cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en respuesta a una acción de cumplimiento interpuesta por la Procuraduría, ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la reglamentación de los procedimientos de concertación para la gestión de áreas de confluencia entre diferentes autoridades ambientales.
La acción de cumplimiento fue motivada por la falta de respuesta a las solicitudes reiteradas dirigidas al presidente Gustavo Petro y a la cartera de Ambiente, que habían sido requeridos para definir procedimientos claros para la gestión de ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

El tribunal había evidenciado que, desde la expedición de la Ley 99 en 1993, no se había llevado a cabo la reglamentación necesaria para estos procedimientos. Este vacío en la normativa ha generado dificultades en la administración del medio ambiente y en la competencia de las autoridades ambientales, que es una responsabilidad del Gobierno nacional.
La falta de reglamentación ha llevado a que las áreas de confluencia entre diferentes jurisdicciones ambientales queden desatendidas o gestionadas de manera inadecuada, lo que puede comprometer la conservación de los ecosistemas y la protección del medio ambiente.
El fallo del tribunal enfatizó la importancia de esta reglamentación para la preservación y conservación de los ecosistemas ubicados en las intersecciones de áreas de confluencia. La decisión también subraya que la adecuada gestión de estas zonas es esencial para evitar que sean olvidadas por las regiones responsables, ya que cada región puede considerar que el manejo ambiental corresponde a la jurisdicción colindante.

“La importancia radica en que la conservación de ecosistemas únicos, captación de aguas, protección de suelos, purificación del aire inciden directamente en la identidad cultural de los habitantes de esta zona en confluencias que pueden verse afectadas por actividades comerciales, de explotación y turismo que pongan en riesgo su integridad y preservación”, afirmó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su fallo, aclarando que esas áreas “pueden verse afectadas por actividades comerciales, de explotación y turismo que pongan en riesgo su integridad y preservación, lo que hace necesario que en la actualidad se expida la reglamentación ordenada por el legislador”.
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