
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela contra la Dirección de Educación Policial (Diepo) y una escuela de formación de la Policía Nacional. La tutela fue presentada por una mujer identificada por el alto tribunal como Paola.
La accionante afirmó que en su condición de estudiante de ese centro educativo, fue objeto de burlas, humillación pública, estigmatización, acoso verbal y maltrato físico. Manifestó que algunos de sus superiores y compañeros difundieron rumores sobre una supuesta relación sentimental entre ella y un intendente. Explicó que las presiones y los tratos degradantes llegaron a tal punto que la llevaron a pedir su retiro de la institución educativa.
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La Corte explicó que la mujer desistió de la solicitud de retiro voluntario y expuso que su intención de abandonar la institución fue producto del matoneo del cual fue víctima.
Sin embargo, el comité académico de la escuela de policía negó su desistimiento. En la decisión participaron algunas de las personas a las que la accionante denunció como autoras de las conductas de bullying. Por estos hechos, la estudiante acudió al amparo constitucional.

La Sala Novena de Revisión consideró que la escuela de policía accionada y la Diepo vulneraron los derechos a la educación y al debido proceso administrativo de Paola.
“En primer lugar, la escuela no activó de forma oportuna una ruta de investigación y eventual sanción respecto de las conductas denunciadas por la estudiante. Además, la Sala concluyó que las accionadas no valoraron de forma seria y rigurosa las quejas de acoso y discriminación. Para la Corte, la institución educativa no actuó con celeridad y diligencia, de modo que su respuesta fue insuficiente para proteger los derechos fundamentales de la accionante”, indicó la Corte Constitucional.
Y agregó: “La Sala consideró que el procedimiento adelantado por la escuela respecto del retiro de la accionante no fue imparcial y desconoció su derecho a la educación. Ello, debido a que la escuela permitió que personas acusadas de conductas de agresión o matoneo escolar participaran en las decisiones sobre la continuidad de Paola en la institución.
El alto tribunal preció que la corporación encontró que las entidades accionadas no garantizaron un escenario adecuado para que la accionante pudiera aportar sus argumentos, exponer los hechos que alegaba o las pruebas en las que se basaban sus denuncias.
Adicionalmente, la Sala Novena de Revisión concluyó que la Diepo y la escuela de policía vulneraron el derecho a la igualdad de Paola. Evidenció que algunas de las agresiones dirigidas a la accionante constituían violencia psicológica y de género. A partir de ello, la Corte destacó que las entidades accionadas permitieron tratos hostiles y discriminatorios contra la estudiante. Además, concluyó que durante el trámite de retiro voluntario fue revictimizada.

La Sala reiteró que la estigmatización o la humillación pública relatadas por Paola no pueden ser toleradas, subestimadas ni minimizadas. Estimó que se trata de “una violencia psicológica en contra de una estudiante, ejercida al parecer por sus compañeras y superiores y fundamentada en una afirmación que refleja un fuerte sesgo de género. Ello, en la medida en que se cuestiona particularmente a la mujer por una conducta cuya sanción social (en contextos machistas) es más fuerte para ellas que para los hombres”.
Con fundamento en lo anterior, la Corte dejó sin efectos el procedimiento adelantado por la Diepo y por la escuela de policía accionada, en el cual se aceptó la solicitud de retiro de la actora y se negó su desistimiento. En su lugar, ordenó a las entidades que reintegren a Paola en el programa educativo que venía cursando. La Sala aclaró que la estudiante podrá optar por una escuela de policía que preste el mismo programa académico.
Por este motivo, la Corte ordenó la creación de un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género en los centros educativos policiales. El protocolo deberá construirse de manera participativa y sustentarse en un diagnóstico institucional con enfoque de género.
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