
El 16 de julio de 2024, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro.
La nueva norma, basada en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario) busca brindar mayor protección a los trabajadores y pensionados, y garantizar una renta solidaria para más de dos millones de adultos mayores y aquellos que están al margen del sistema pensional.
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Dentro de los puntos clave de la reforma se destaca la renta solidaria, diseñada de manera específica para personas en situación de vulnerabilidad, tales como trabajadores informales, desempleados y adultos mayores, que no lograron cotizar las semanas suficientes para acceder a una pensión. Así las cosas, el objetivo primordial de esta renta solidaria es aliviar la pobreza en la vejez y proporcionar una ayuda económica.

La reforma también aborda la administración de los fondos de pensiones. Se busca mejorar la eficiencia, la transparencia y la gestión de estos fondos para asegurar que los recursos se administren de manera óptima. Esto implica cambios significativos en la forma en que los fondos serán gestionados para garantizar la sostenibilidad del sistema.
Un aspecto determinante de la reforma es la especificación de una edad máxima para la cotización y el establecimiento de un umbral a partir del cual las personas deben comenzar a cotizar su pensión:
- Para aquellos que no han llegado a los 38 años cotizados, la edad máxima es de 66 años y seis meses.
- Para quienes hayan cotizado al menos 38 años, la edad se reduce a 65 años.
- Para percibir el 100% de la jubilación, se requiere al menos 36 años y medio cotizados .

Otro impacto relevante de la reforma será sobre aquellos que ya están cerca de la edad de jubilación. Estas personas deberán adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que puede implicar ajustes en los montos de cotización o en los requisitos para acceder a la pensión. Para aquellos en situación de vulnerabilidad que no acumularon suficientes semanas de cotización, la reforma ofrece la renta solidaria como un posible beneficio.
Además, la norma permite que quienes estén cerca de la edad de jubilación, específicamente aquellos con menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, puedan optar por trasladarse de un fondo privado a Colpensiones y viceversa, lo que les proporciona un apoyo económico adicional.
Finalmente, la reforma resalta la necesidad para los futuros jubilados de revisar sus estrategias de retiro, evaluando si es beneficio seguir cotizando o si es conveniente acceder a la pensión bajo las nuevas condiciones.
Sistema de pilares de la reforma pensional
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y está estructurado por cuatro pilares:

- Pilar solidario: da la posibilidad a los hombres mayores de 65 años y las mujeres mayores de 60 años de protegerse por medio de una renta vitalicia e impacta a más de dos millones de colombianos/as en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.
- Pilar semicontributivo: está dirigido a personas que no cumplen requisitos para pensión. Esta población va a tener la oportunidad de recibir una renta vitalicia de hasta el 80% del salario mínimo mensual legal vigente (smlmv) a través del mecanismo de los Beneficios Económicos de Colpensiones (Beps). Esto depende del número de semanas o el capital ahorrado a través de una AFP.
- Pilar contributivo: cobija a los trabajadores, personas con capacidad de pago al Sistema General de Pensiones (SGP), donde en primera medida, cotizarán hasta 2,3 smlmv. De ahí en adelante, quienes tengan ingresos superiores a este monto, podrán ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado que servirá de complemento para aumentar la pensión. Se debe resaltar que en este pilar todos los colombianos y colombianas podrán recibir el mismo subsidio para su pensión, sin modificar la edad de la misma (62 años para hombres y 57 años para mujeres).
- Pilar de ahorro voluntario: permite a las personas con capacidad de pago hacer aportes adicionales para garantizar una mejor pensión en el futuro.
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