En la tarde del lunes 22 de julio de 2024, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, hizo público un significativo hallazgo relacionado con un incremento sospechoso en el valor de un lote en la ciudad, que habría hecho parte de una presunta gestión irregular durante la administración de Daniel Quintero, al que calificó como “el jefe de la banda”.
Gutiérrez, a través de su cuenta en X, declaró: “Yo mismo firmé un decreto anulando la corrupción del turbio negocio del lote de Aguas Vivas. Nosotros nos encargamos de que el jefe de la banda y sus aliados no se robaran $50.000 millones de pesos, ahora es el turno de la Justicia. Confío en ella”.
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Acompañando su declaración escrita, el alcalde publicó un video explicando lo encontrado por su administración, por lo que en el metraje, el burgomaestre detalló cómo el valor de un lote, originalmente tasado en 2.700 millones de pesos en 2019, sufrió un incremento descomunal.
Según Gutiérrez, la administración de Quintero manipuló el valor del lote hasta alcanzar los 48.000 millones de pesos “de la noche a la mañana”. En ese sentido, Gutiérrez puntualizó: “Un lote que recibimos en 2019 valorado en 2.700 millones de pesos, el mismo distrito pidió una nueva valoración del lote y terminaron en que el lote después terminaba valorizado en 42.000 millones de pesos de la noche a la mañana y después le terminan subiendo aquí mismo, por decreto dentro de la alcaldía en otra secretaría, ya no a 42, sino a 48.000 millones de pesos como por arte de magia”.
El alcalde no escatimó en descripciones sobre la gravedad de los actos, calificándolos como “prevaricato” y remarcando la ilegalidad del proceso: “Esta vez, el jefe de la banda firmó corrupto, ni vergüenza le dio, firmó un decreto cambiando los usos del suelo del lote de Aguas Vivas y del lote vecino”.
Gutiérrez sostuvo que tales acciones no podían ser calificadas de otro modo que un claro acto de corrupción, reiterando su confianza en el sistema judicial del país y su capacidad para sancionar estos actos.

Además, declaró que las denuncias por prevaricato contra los implicados ya fueron presentadas ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación: “Mucha gente ha ido a la cárcel por eso, por prevaricato”, indicó con firmeza, subrayando que su administración había “acabado de dañar” el negocio corrupto que, según él, estaba a punto de concretarse bajo la anterior administración.
Gutiérrez destacó la naturaleza jurídica irregular del caso, describiéndolo como un “esperpento jurídico” que reflejaba maniobras ilegales para inflar artificialmente el valor del terreno: “Hicieron un esperpento jurídico, pero además, un acto corrupto que llama prevaricato”, añadió.

En sus declaraciones, el alcalde también profundizó sobre las implicaciones de este tipo de manejos para la administración pública y la ciudad, insistiendo en que su administración había actuado diligentemente para evitar una pérdida multimillonaria para la ciudad de Medellín, cifrada en 50.000 millones de pesos: “Estos tipos se robaron a Medellín”, acusó Gutiérrez, evidenciando su indignación y responsabilizando directamente a la administración de Quintero de los hechos denunciados.
Pena por prevaricato
El prevaricato por acción se define en el artículo 413 del Código Penal como la resolución, dictamen o concepto que un servidor público profiera en contravención manifiesta a la ley. Las penas establecidas antes de la modificación de la Ley 1474 de 2011 oscilaban entre cuarenta y ocho (48) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
Además, se imponían multas de sesenta y seis punto seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Pero, con la nueva disposición, estas penas aumentan en una sexta parte o hasta la mitad cuando estos delitos son cometidos por un servidor público que desempeñe funciones en alguno de los organismos de control del Estado.
El prevaricato cometido por omisión es tratado en el artículo 414 del mismo código, que explica que este delito se configura cuando un servidor público omite, retarda, rehúsa o deniega un acto que es propio de sus funciones.
Las penas previstas van de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión, sumadas a multas de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación de ochenta (80) meses para ejercer funciones públicas, con el aumento en una sexta parte cuando la conducta sea cometida por un servidor público.
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