
El 18 de junio de 2024, con 51 votos a favor, el Senado de la República y la Cámara de Representantes aprobaron el informe de conciliación de varios proyectos de ley que pasaron a sanción presidencial de Gustavo Petro.
Uno de ellos es el que busca garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas combustible, por redes en nuevas viviendas de interés social (VIS), y viviendas de interés prioritario (VIP). La ponente de la iniciativa, la senadora Ana María Castañeda, del Partido Cambio Radical, dijo: “Este proyecto va dirigido para beneficiar a las familias de estratos más bajos del país, así se disminuirá la brecha de la pobreza”.
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Asimismo, el senador David Luna, también del Partido Cambio Radical, indicó que la iniciativa es para que los ciudadanos más vulnerables del país dejen de cocinar con leña, y lo hagan con gas. Sin embargo, el presidente Petro decidió objetar el proyecto de ley. Así se dio a conocer el 12 de julio en documento remitido al presidente del Senado, Iván Name.

En este, se dice que “sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley Nº 349 de 2024- Cámara/ 231 de 2022 - Senado ‘Por medio del cual se garantiza el acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por redes en nuevas viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP)”.
De acuerdo con la misma, la objeción por inconstitucionalidad que se formula se circunscribe al siguiente texto del artículo 8 del proyecto: “Y - al margen del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo” y se fundamenta en las siguientes razones:
- El artículo 334 superior establece que la dirección general de la economía corresponde al Estado “en un marco de sostenibilidad fiscal” que a su vez es un principio que “debe orientar a las ramas y órganos del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”.
- En el mismo sentido, el artículo 346 de la carta política establece que el Presupuesto General de la Nación (PGN) “deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal “.

- A su vez, la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” estableció no solo el denominado Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), como herramienta primordial de planeación y disciplina fiscal, sino que también impuso, en su artículo 7, la obligación de realizar un análisis de impacto fiscal sobre todo ‘’proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios”, que en todo caso, debe ser consistente con el ya referido Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Obligación que, tal y como se desprende del texto de la norma, aplica tanto a las iniciativas presentadas por el Gobierno nacional, como a aquellas presentadas por los miembros del Honorable Congreso de la República.
Lo que dice la Corte Constitucional
En este sentido, agregó el documento del presidente, “la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que ‘el criterio de sostenibilidad fiscal que orienta la función pública en todos sus ámbitos se fundamenta y desarrolla a partir de normas de rango constitucional y legal, y constituye un parámetro de racionalidad legislativa que busca evitar la expedición de normas legales que desestabilizan las finanzas públicas, ya que esto afecta el funcionamiento del Estado y le impide el cumplimiento de los fines y mandatos que la Constitución le impone’”.
Por ahora, ni la senadora Ana María Castañeda, ni el senador David Luna se pronunciaron al respecto.
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