
La Comisión Séptima de Cámara aprobó el 11 de junio tres artículos cruciales del proyecto de reforma laboral que busca regular las plataformas digitales de reparto. A pesar de las proposiciones para aplazar el debate y eliminar algunos artículos, el bloque compuesto por los artículos 29, 31 y 32 logró su aprobación sin oposición.
Estos artículos, presentados por la ponente María Fernanda Carrascal, abordan aspectos clave como el registro, la transparencia y el uso responsable de datos en las empresas de plataformas digitales. “Se espera que estas medidas contribuyan a mejorar las condiciones laborales de los repartidores, garantizando sus derechos y promoviendo la transparencia en el sector”, declaró Carrascal. Los artículos aprobados expresan:
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- Artículo 29: requiere la implementación de un sistema que garantice la plena identificación de los trabajadores digitales, asegurando el respeto al derecho de habeas data. Asimismo, impone a las plataformas la obligación de informar sobre las modalidades de suscripción, términos y condiciones, así como los derechos de los trabajadores.
- Artículo 31: cada empresa de plataforma digital de reparto deberá registrarse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente el número de trabajadores activos en sus modalidades de trabajo dependiente y autónomo.
- Artículo 32: las plataformas digitales de reparto deberán informar a sus trabajadores sobre los sistemas automatizados que utilizan para supervisar, evaluar y tomar decisiones que afecten sus condiciones de trabajo. Esto incluye aspectos como acceso a pedidos, ingresos, seguridad y salud, tiempo de trabajo, promoción y situación contractual. La información debe ser proporcionada en un formato electrónico que sea claro, conciso y accesible.
En 2023, el Ministerio del Trabajo junto con Alianza In, el gremio de aplicaciones e innovación, establecieron un acuerdo para regular el trabajo en las plataformas de reparto. Este acuerdo busca formalizar dos tipos de relación posible entre trabajadores y empresas: una mediante un contrato independiente y otra con trabajo dependiente.

Uno de los acuerdos más relevantes incluyó que las empresas de plataformas contribuirán parcialmente al pago de la seguridad social de los repartidores. Con respecto al contrato independiente, el pago se tomará del 40% del ingreso base de cada repartidor, mientras que las plataformas cubrirán el 60% del aporte en salud y pensión, quedando el otro 40% a cargo del trabajador. Además, las plataformas asumirán el 100% del aporte en riesgos laborales.
En su momento, Alianza In señaló que este acuerdo beneficiaría a más de 120.000 personas que trabajan como repartidores en Colombia. “Estas regulaciones son un paso importante para asegurar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a seguridad social y mejores condiciones laborales”, indicó un representante de Alianza In.
Los artículos aprobados en la Comisión Séptima de Cámara establecen los mecanismos detallados para el registro e inscripción de las empresas de plataformas digitales en Colombia, así como para garantizar la transparencia en sus operaciones y en el uso de datos de los repartidores. Este avance legislativo es visto como un paso significativo hacia la formalización y protección de los trabajadores en este sector emergente.

Las nuevas normativas buscan mitigar diversos riesgos en el trabajo de plataformas digitales de reparto. La creación de un sistema de reconocimiento de identidad plena protege contra la suplantación y asegura el respeto al derecho de habeas data. Al exigir información clara sobre modalidades de suscripción, términos y condiciones, y derechos de los trabajadores, se evita la explotación laboral y se mejora la transparencia.
El debate continúa, pero la aprobación de estos artículos cruciales sienta una base sólida para futuras discusiones sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales. La expectativa es que, con la implementación de estas normativas, se mejoren las condiciones laborales en un sector que se ha expandido rápidamente en los últimos años, favoreciendo tanto a los trabajadores como a las empresas operativas en Colombia.
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