
En Colombia, el divorcio es un proceso complejo dado que todavía no se ha aprobado una legislación que permita la disolución del matrimonio de manera unilateral sin que exista una justa causa —aparte de las que estipula la ley colombiana—. Este tema ha cobrado relevancia debido a un proyecto de ley presentado en 2023 que busca transformar las normativas vigentes, con el fin de que las causales tradicionales sean modificadas y que se incluya la simple voluntad de uno de los cónyuges para salir de la unión.
Desde enero hasta agosto de 2021, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) registró 37.182 matrimonios civiles y 16.657 divorcios, con un robusto porcentaje de disoluciones del contrato de matrimonio. Estas cifras reflejan que, por cada dos parejas que deciden casarse, aproximadamente una opta por el divorcio.
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Y es que las causales para que un juez pueda otorgar una separación legal deben ser demostrables; para aquellas personas cuyo cónyuge se resiste a aceptar el divorcio resulta una tarea un tanto dispendiosa. Por tanto, es fundamental aclarar que, aunque en el país no existe el divorcio por decisión unilateral sin una justa causa, una de las partes sí puede invocarlo.

La Corte Constitucional, en su sentencia C-985 de 2010, precisa que las causales pueden clasificarse en objetivas y subjetivas, tanto que “las causales objetivas pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges y el juez no necesitará evaluar la conducta que se alega”.
“Para la Corte la dignidad humana, el principio del libre desarrollo de la personalidad y la inalienabilidad de los derechos de la persona de los cónyuges, constituyen criterios de interpretación suficientes para afirmar que no se les puede obligar a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad e interés, por las mismas razones por las cuales resulta imposible coaccionarlos para que lo contraigan, aunadas con el imperativo constitucional de propender por la armonía familiar, necesariamente resquebrajada cuando un conflicto en la pareja conduce a uno de sus integrantes, o a ambos, a invocar su disolución”, reza esa sentencia.

Las causales de divorcio, según la ley
La legislación del Código Civil indica que los motivos actuales por los cuales uno o los dos integrantes del matrimonio pueden solicitar el fin del contrato matrimonial son la infidelidad, que se debe probar a través de la confesión del cónyuge o con evidencia del nacimiento de un hijo extramatrimonial; también la violencia intrafamiliar, que debe demostrarse con informes médicos, testimonios de testigos, grabaciones o informes periciales que demuestren la violencia.
De la misma manera está la separación de hecho y comprobar que los cónyuges han estado separados por más de dos años, y, finalmente, el abandono injustificado, con el que se pueden presentar testimonios y otros tipos de pruebas documentales que verifiquen este hecho.
Sin embargo, el proyecto de ley No. 064 de 2023, impulsado por la representante a la Cámara, Katherine Miranda (Alianza Verde), y el senador de Cambio Radical, David Luna, busca que el divorcio sea posible también por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges.
Miranda afirmó: “Es una realidad que hay matrimonios que atraviesan crisis insuperables, por eso queremos dotar de herramientas a los cónyuges para que puedan restablecer sus vidas personales de una manera más eficiente, menos costosa que en la actualidad y acorde con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía privada y la dignidad humana”.
Por su parte, Luna también ha afirmado que “el proyecto lo que pretende es hacer efectiva la garantía que tiene cualquier ciudadano de su autonomía, la garantía de expresar sus libertades y sus propias decisiones”.
Actualmente, las causales subjetivas que permiten uno de los cónyuges solicitar el divorcio están ligadas al incumplimiento de obligaciones conyugales, pero por lo general estas solo son invocadas por el cónyuge “inocente”, como detalla la Corte Constitucional: “Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil”.
Mientras tanto, las objetivas incluyen “toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica” que ponga en riesgo la salud del otro cónyuge.
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