
En Colombia es recurrente que se vincule a los trabajadores por medio de contratos a término fijo. Aunque la mayoría de las empresas establecen la fecha de finalización del contrato, este se renueva, bien sea por el buen desempeño del empleado, para seguir contando con los servicios del trabajador o por la falta de un preaviso de finalización.
Sin embargo, surgen dudas sobre si es posible modificar los términos de renovación y las características del contrato como la duración, o el tipo de contrato. El Ministerio del Trabajo en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que: “El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente”.
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Esto significa que, si una empresa vincula a un trabajador por un contrato de término fijo en un periodo de seis meses, puede renovarlo solo tres veces por este lapso, después de esto, deberá ser por un año. Cabe recordar que los contratos a término fijo son en los que, entre ambas partes, empleador y empleado, se pacta la fecha de finalización; el indefinidos cuando las partes no acordaron esta fecha.
Otra de las inquietudes más comunes de los trabajadores colombianos es si al momento de prolongar el contrato cambiará a ser indefinido, pero no es así. El cambio del término será realizado por la voluntad de las dos partes implicadas.
Reforma laboral: ¿es el fin de los contratos a término fijo?

El Gobierno nacional y el Ministerio del Trabajo plantearon realizar un cambio en la forma de contratar a los trabajadores, con el fin de " materializar el trabajo decente como pasaporte de ciudadanía, así como fortalecer las garantías de estabilidad laboral y formalización del empleo con justicia social”, señala el documento de la reforma.
Para ello, el artículo 5 del capítulo 1 de la reforma laboral pretende ajustar el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo. En este sentido, si se aprueba la reforma, los trabajadores deberán ser vinculados a las organizaciones mediante un contrato de trabajo a término indefinido. Asimismo, “podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”, explica el documento.

La propuesta también busca reducir la informalidad que hay en el país. Según el Centro de Estudios Económicos de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), la tasa de informalidad del país mejora, pero de forma lenta. En el primer trimestre de 2024, se ubicó en 56,3 %, lo que significa 1,9 puntos porcentuales menos que el mismo periodo del año pasado.
Por medio de Incentivo a la flexibilidad laboral el Gobierno nacional pretende reducir la informalidad laboral, reconociendo la relación laboral con derechos para trabajadores de plataformas digitales y actividades agropecuarias que actualmente trabajan en condiciones no formales.
Frente a las propuestas del Gobierno, los empresarios se pronunciaron en contra de la reforma. Para el sector, los cambios que sugiere la iniciativa como el aumento del valor de las indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa, jornada laboral y recargos generarían sobrecostos en los procesos de contratación, pueden producir el efecto inverso, es decir, aumentar la informalidad, afirmó Ricardo Morales, director general de Experis, marca de ManpowerGroup a Infobae Colombia.

El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), Bruce Mac Master, afirmó en Caracol Radio que “están perdidos con las decisiones del presidente Petro” y reiteró la disposición que tiene el gremio de empresarios para apoyar la creación de reformas en la que participen todos los actores implicados.
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