
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado anuló la personería jurídica del movimiento Independientes, del exalcalde de Medellín Daniel Quintero. Con esta decisión, quedó sin efectos la resolución 1545 del 1 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de la cual se reconoció la personería jurídica de la colectividad, por medio de la cual el concejal Juan Carlos Upegui se postuló como candidato a la Alcaldía de Medellín, en las elecciones regionales de 2023.
Todo se debió a que el ciudadano Luis Humberto Guidales García, que funge como veedor de la Veeduría Transparencia Electoral, solicitó la nulidad de dicha resolución al considerar que el movimiento político no alcanzó los votos requeridos durante las elecciones del Congreso de la República, llevadas a cabo en 2022. Por esta razón, la colectividad no podría mantener su personería jurídica.
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El Consejo de Estado estudió la solicitud, en la que se indica que se añadieron votos de congresistas que en realidad no se postularon por el movimiento Independientes, sino por el Pacto Histórico. Se trata del senador Álex Flórez y del representante a la Cámara por la Circunscripción de Antioquia David Alejandro Toro, que pertenecen a la coalición del Gobierno.

“Los únicos apoyos registrados por el grupo significativo de ciudadanos Independientes fueron para la inscripción de candidatos a las elecciones de la entidad territorial Municipio de Medellín, hoy Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, y no para la circunscripción departamental de Antioquia de la Cámara de Representantes y mucho menos para la circunscripción Nacional para elegir candidatos al Senado de la República en las elecciones de 2022″, detalla la demanda del ciudadano, citada por Cambio.
Guidales García argumentó que en realidad no hubo candidatos postulados por el movimiento Independientes para el Senado de la República ni para la Cámara de Representantes en 2022 y, en ese sentido, resultó incorrecto haber presentado los votos de otras colectividades u organizaciones para poder acceder a la personería jurídica.

El demandante indicó que con la falta de votos se estaba violando el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, que establece las reglas para otorgar la personería jurídica. “El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso”, detalla la normativa.
De acuerdo con información de Cambio, el CNE manifestó que el haber mantenido la personería jurídica del movimiento tiene una razón: para las elecciones regionales de 2023 un total de 2.440 ciudadanos se postularon para diferentes cargos por el movimiento Independientes, lo que indica que se habría cumplido lo establecido en la Constitución Política. Sin embargo, el Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de la resolución con la que se reconoció dicha personería jurídica.

El excandidato a la Gobernación de Antioquia y ex secretario de Gobierno de Medellín Esteban Restrepo se pronunció en X (antes Twitter) por la determinación del tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. “Nuestro Movimiento Político @independienteco continuará en la búsqueda de la Colombia Futuro. A los simpatizantes, militantes y electos un abrazo de solidaridad y una invitación a seguir construyendo desde la unidad entre nosotros y con todos los sectores progresistas del país. ¡Vamos con toda!”, afirmó.

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