
Después de que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) rechazara una tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación con la que pretendía tumbar la admisión de Salvatore Mancuso a ese tribunal, el órgano de control insistió en que el exlíder paramilitar no debe ser admitido en la justicia transicional.
Por eso, no solo impugnó el fallo de la JEP, sino que recusó a siete de sus magistrados, que son los que han conocido el trámite del proceso del otrora comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
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Los magistrados recusados son Patricia Linares, Rodolfo Arango, Eduardo Cifuentes, Sandra Gamboa, Danilo Rojas, “quienes firmaron la resolución que aceptó la inclusión del exjefe paramilitar en la JEP”, así como Jesús Angel Bobadilla y Adolfo Murillo, “quienes negaron la tutela instaurada por la Procuraduría, fallo que es objeto de la impugnación radicada”, dice el Ministerio Público en su comunicado.
La impugnación del fallo de tutela estuvo a cargo de la procuradora que opera como Coordinadora Nacional de Justicia y Paz, quien argumentó que tal medida se debe a que los siete magistrados no serían imparciales en sus decisiones ya que anteriormente se han pronunciado sobre el caso.
“El órgano de control indicó que la recusación se basa en el hecho que los magistrados no serían imparciales para conocer y decidir sobre el recurso instaurado, porque en distintos momentos han tenido conocimiento previo del proceso de aceptación de Mancuso”, se puede leer en un comunicado que compartió la Procuraduría.
Luego agrega: “No puede afirmarse pues, que en tales condiciones exista objetividad y, por ende, imparcialidad en los honorables magistrados recusados para desatar la impugnación promovida, para adoptar una posición neutral, cuando han dejado claramente sentada su postura en uno y otro escenario”.
Qué dice la Procuraduría en la impugnación

La Procuraduría señaló que la decisión de no excluir a Salvatore Mancuso de ese sistema judicial ha perjudicado gravemente a las víctimas acreditadas, debido a la suspensión de varios procesos mientras se define el conflicto de competencias entre la JEP y Justicia y Paz, por la decisión de la JEP de asumir la responsabilidad de todos los casos contra el exjefe paramilitar.
El ente de control reafirmó su oposición argumentando que la JEP no exigiría a Mancuso la compensación a las víctimas, a diferencia del sistema de Justicia y Paz, que sí asegura la obligación del victimario de cubrir la totalidad de la indemnización ordenada por el proceso judicial.
“El sistema de indemnización a las víctimas del proceso de Justicia y Paz deja a salvo la obligación en cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la indemnización o reparación decretada dentro del proceso judicial”, dice el órgano de control.
La tutela presentada busca compensar los daños a las víctimas mientras la Corte Constitucional decide cuál jurisdicción tiene la competencia para proseguir con los procesos.

Se destacó que la decisión de la JEP de asumir la competencia solo aplica a un proceso específico y no a todas las investigaciones contra Mancuso, por lo que se solicitó revocar la sentencia de tutela donde se negó la exclusión del exlíder paramilitar.
Cuando el tribunal de justicia transicional rechazó la tutela de la Procuraduría, precisó que la Corte Constitucional es la entidad que determinará si el proceso judicial del excomandante paramilitar seguirá bajo su jurisdicción o dentro del ámbito del Tribunal Justicia y Paz, establecido para procesar a los paramilitares desmovilizados en los años 2000.
“La JEP declara improcedente la tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación en relación al sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez a la JEP. La Sección de Revisión indicó que es la Corte Constitucional la que debe definir primero la competencia que tiene Justicia y Paz, y la que tiene la JEP, sobre las actuaciones judiciales contra el exjefe paramilitar”, declaró en su fallo.
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