
La intolerancia es motivo de constantes riñas y agresiones en Bogotá, diferentes peleas ocurren en los distintos extremos de la ciudad. En esta ocasión una cámara de seguridad grabó los angustiantes momentos en el que un hombre en medio de un acto de intolerancia amenazó con un arma de fuego a dos vigilantes en un conjunto del suroccidente de la capital.
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El incidente ocurrió en la localidad de Kennedy, específicamente dentro de un conjunto residencial situado en el barrio Castilla. Según informes, el conflicto se originó cuando un guardia de seguridad le indicó a una persona, supuestamente arrendataria de uno de los apartamentos, que estaba prohibido fumar en las áreas comunes de la urbanización.
Este llamado de atención habría desencadenado la furia del señalado agresor, quien sacó un revolver e intimidó en la portería del conjunto a los dos vigilantes encargados. Una cámara de seguridad registró los momentos en el que el individuo apuntó a los celadores en varias ocasiones con el arma.
Pocos segundos después de retirarse y dejar la puerta abierta, uno de los vigilantes intenta contactar a la Policía con su teléfono móvil, mientras su compañero procede a cerrar la puerta. Sin embargo, el individuo sospechoso regresa. Tras unos momentos, y sin dejar de mostrar el revólver, busca algo en sus bolsillos y finalmente utiliza una tarjeta electrónica para abrir la puerta y acceder al interior del edificio, manteniendo el arma en su mano en todo momento.
Qué sancione podría tener el agresor
En Colombia, las amenazas con arma de fuego son consideradas un delito grave y están reguladas por el Código Penal. Dependiendo de las circunstancias específicas del incidente, una persona que amenace a otra con un arma de fuego puede enfrentarse a varias sanciones legales.
Primero, el delito de amenazas se encuentra tipificado en el artículo 347 del Código Penal Colombiano, el cual establece que quien amenace a otro con causarle un mal en su bien jurídico protegido, ya sea en su vida, integridad física, libertad, entre otros, puede ser sujeto a una pena de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Sin embargo, este tipo de delitos puede acarrear sanciones más severas cuando se realiza mediante el uso de armas.

Si la amenaza se lleva a cabo con el uso de armas de fuego, la situación puede agravarse ya que también puede configurar el delito de porte ilegal de armas. El artículo 365 del Código Penal señala que el porte, fabricación, tráfico, distribución o venta de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos sin permiso de la autoridad competente, es punible con penas de prisión que van desde noventa y siete (97) meses a ciento ochenta (180) meses, y multas de hasta setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de las circunstancias del caso.
¿Es permitido tener un arma en el país?
En el país el uso de armas está regulado y restringido a través de normativas específicas que distinguen entre dos tipos de permisos: el permiso de porte y el permiso de tenencia de armas. El permiso de porte se refiere a la autorización para llevar armas en espacios públicos y está generalmente prohibido para la población civil, con algunas excepciones. El permiso de tenencia, por otro lado, permite a los individuos tener armas en su domicilio.

La legislación colombiana prohíbe el porte de armas de fuego en el territorio nacional sin una autorización previa, siendo esta medida parte de esfuerzos por controlar la violencia y garantizar la seguridad pública. No obstante, existen excepciones específicas a esta prohibición, dirigidas principalmente a profesionales cuya naturaleza de trabajo justifica el porte de armas para la defensa y seguridad tanto personal como de terceros.
Entre las excepciones al porte de armas se incluyen:
- Personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
- Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
- Miembros de la Unidad Nacional de Protección, asignados a labores de seguridad y protección de personas en riesgo.
- Otros oficios o profesiones que por su riesgo y características pueden ser autorizados para el porte de armas, sujeto a la evaluación y aprobación de las autoridades competentes.
Es fundamental para aquellos que deseen acogerse a alguna de estas excepciones tramitar los permisos correspondientes ante el Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley, incluyendo evaluaciones de antecedentes y capacitaciones en el manejo seguro de armas
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