
El matrimonio tiene implicaciones en los bienes y el capital de los esposos, por eso, algunos deciden llegar a acuerdos para cuidar sus propiedades, ganancias, terrenos, entre otros. El proceso se denomina la firma de capitulaciones, que se lleva a cabo, necesariamente, antes de que las personas se casen.
“Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento legal esencial en esta travesía hacia la vida en pareja, pues permiten establecer acuerdos económicos y patrimoniales”, explica la firma de abogados colombiana Brunal Abogados en su sitio web oficial.
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De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, para poder adelantar el proceso se debe hacer un inventario completo y detallado de los bienes que las partes desean excluir de la sociedad conyugal, para lo cual debe existir un acuerdo entre ellas. El trámite se lleva a cabo en una notaría.
Luego, mediante escritura pública, los futuros cónyuges podrán contar con una constancia que establece de manera expresa todos los bienes que decidieron no incluir y que, en ese sentido, no se verán afectados si optan por un divorcio en algún momento.

Ahora bien, según la jurisprudencia colombiana, hay varios tipos de capitulaciones que las personas que se han comprometido pueden elegir, en aras de que alguna de ellas se acople a sus necesidades como pareja y personales.
Capitulaciones de participación en las ganancias
La firma Brunal Abogados explica que este tipo de capitulaciones consiste en un acuerdo que hacen los cónyuges que tiene ciertas condiciones: establecen que sus bienes no van a entrar a la sociedad conyugal, pero que compartirán las ganancias de estos durante su matrimonio.
Eso quiere decir que los ingresos, los incrementos en sus respectivos patrimonios y otras ganancias adicionales que se tengan dentro de la unión libre o el matrimonio, deberán compartirlos. Pero, si se llegan a separar, dichos frutos serán divididos entre las partes.
Capitulaciones de separación de bienes
De acuerdo con la sentencia SC 4115 – 2021 de la Corte Suprema de Justicia, las capitulaciones de separación de bienes se presentan cuando la pareja, antes de contraer matrimonio, decide excluir de la sociedad conyugal sus bienes, adquiridos durante la relación, así como su administración y disposición.

Pues, según la ley colombiana, lo que se haya adquirido dentro del matrimonio hace parte de la sociedad conyugal. “Los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en la sociedad conyugal, aunque los frutos y gananciales que estos generen sí forman parte de ella”, detalla la firma de abogados de familia colombiana Integrity Legal en su sitio web.
Así las cosas, con este tipo de capitulaciones, si la pareja decide tramitar un divorcio, no será necesario hacer una división de bienes adicional, respetando así lo acordado previamente.
Capitulaciones de comunidad de bienes
Con estas capitulaciones, básicamente, los futuros esposos acuerdan que todos los bienes que adquieran durante la relación –ya sean propios o conseguidos de manera conjunta– entrarán a la sociedad conyugal, que nace con el matrimonio. Sin embargo, en este caso, las propiedades y demás aspectos propios deberán pasar por el debido proceso de división establecido por la ley, en caso de separación.

Capitulaciones mixtas
En esta situación, según la firma de abogados, la pareja comprometida decide tomar lo que más le convenga de todos los tipos de capitulaciones anteriores. Es decir, puede optar por elegir solo ciertos bienes que definitivamente no desean incluir en la sociedad conyugal, dejando otros con la posibilidad de entrar a la misma.
Al mismo tiempo, pueden tomar la decisión de compartir las ganancias de sus bienes y de dejar algunos otros para compartir, acudiendo a las capitulaciones matrimoniales de comunidad de bienes.
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