
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 41 años de prisión en contra de Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado.
La Sala de Casación Penal fue la encargada de inadmitir el recurso de casación que había presentado la defensa, debido a que no reunía los requisitos para hacer un estudio de fondo. El alto tribunal también destacó que la condena se apega a la ley.
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Los hechos por los que fue condenado Iván Márquez tienen que ver con la toma guerrillera del 14 y 15 de julio del 2000 en Roncesvalles (Tolima), en la que murieron un civil y 13 agentes de la Policía.
En esos dos días, por orden del secretariado de las extintas Farc del que Iván Márquez era integrante, un grupo de 250 hombres de esa organización insurgente irrumpió en este municipio, generando zozobra en la población mediante el ataque a la estación de Policía y el Banco Agrario.
La Corte Suprema destacó que en la audiencia de acusación, la Fiscalía fue clara, precisa y amplia al referirse a la participación que tuvo el procesado en la masacre, pues queda claro que aunque los miembros del secretariado no estuvieron físicamente en la toma, sí ordenaron la incursión armada. Así, la corporación concluyó que a Iván Márquez no se le está imponiendo una forma de responsabilidad objetiva por haber integrado la cúpula de las Farc en ese momento, sino que se demostró que fue determinador de estos hechos, pues dio la orden directa a quienes ejecutaron la toma, para que materializaran la intervención armada.
“Al efecto, las pruebas enseñan que la masacre de Roncesvalles (Tolima) fue ordenada por el Secretariado de las extintas FARC-EP, integrada, entre otros, por Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, al punto que, para ese preciso fin dispusieron que la Columna Móvil ‘Jacobo Prías Alape’ se dirigiera hasta esa municipalidad, con el objeto de reforzar la embestida armada que perpetraría el Frente 21, a mediados de julio de 2000, al Comando de la Policía Nacional ubicado en ese territorio, dado que aquella escuadra insurgente era especializada en ese tipo de actividades y solo intervenía bajo los estrictos mandatos de la cúpula del mencionado ex grupo al margen de la ley, para lo cual ese alto mando tuvo que reunirse previamente con los ejecutores materiales de la misma”, destaca la providencia.
Cabe recordar que por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación acusó en 2013 a Iván Márquez por rebelión, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo agravado.
El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué remitió el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP e igualmente, dispuso suspender el proceso adelantado contra los acusados en la justicia ordinaria. Sin embargo, a comienzos de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP lo excluyó de los beneficios y garantías como compareciente ante el tribunal de paz.
En octubre de 2022, el proceso retornó a la justicia ordinaria. Acorde con ello, el fallo de primer grado fue dictado el 4 de julio de 2023, en el cual se le condenó a 492 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y multa de 5.000 smlmv.

Pese a que la defensa apeló la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena y le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
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