
En Colombia, hay dos maneras de recibir los bienes de un familiar que falleció: la primera, conforme con lo establecido por la ley colombiana para la repartición de herencias, y la segunda, cumpliendo con la voluntad del difunto, plasmada en un testamento. No obstante, para el segundo caso, igual se deben garantizar los derechos que por ley tienen los herederos forzosos.
De acuerdo con el artículo 1040 del Código Civil Colombiano, los primeros en ser llamados a la sucesión de bienes intestada, es decir, por ley, son los descendientes del familiar muerto: sus hijos, ya sean legítimos o adoptivos. Los siguientes son los ascendientes, como padres y padres adoptantes.
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En el tercer orden están los hermanos y sobrinos del difunto; en el cuarto, el cónyuge sobreviviente; y, como última opción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
¿Qué pasa si no recibió todo lo que le correspondía?
En todo caso, cuando existe un testamento, la voluntad del difunto puede no ser del todo justa e ignorar lo establecido por la ley. Por ejemplo, si la persona en cuestión tiene dos hijos y decide dejar la mayor parte de sus bienes a uno de ellos, al otro se le estaría negado el derecho de recibir una parte de lo que le corresponde.

De acuerdo con el artículo 1242 del Código Civil, cuando hay un testamento, la mitad de los bienes debe repartirse en partes iguales entre los herederos conforme a lo que indica la ley, y la otra mitad, según la voluntad del testador, es decir, de la persona dueña de las propiedades o derechos.
Cabe resaltar que, según el Ministerio de Justicia y del Derecho, existe una porción de los bienes, conocida como cuarta de mejoras, con la que el testador puede decidir mejorar lo asignado a uno a varios de sus descendientes. Sin embargo, esta opción no debe desconocer la repartición que por ley se establece para los herederos.
Los requisitos para reformar el testamento
Así las cosas, cuando no hay una repartición de bienes que cumpla con lo estipulado en la normativa, el afectado puede reclamar lo que le corresponde. “En estos casos o similares, se puede acudir a la reforma del testamento, acción que pueden ejercer los herederos forzosos (hijos o padres) para reclamar los bienes que por ley le corresponde y que no se las ha otorgado en debida forma mediante testamento”, señala el Ministerio de Justicia y del Derecho en su sitio web.

Para poder llevar a cabo este proceso se deben cumplir tres requisitos:
- Probar que, en efecto, es un heredero forzoso: hijo o padre del difunto.
- No sobrepasar un término de cuatro años desde que se conoció el testamento para adelantar el proceso.
- Reclamar únicamente la parte de los bienes que le corresponde, es decir, aquella sobre la cual el testador no podía decidir con total libertad, porque debía cumplir con lo establecido por la ley.
Será necesario contar con la asesoría de un profesional en derecho que pueda verificar estos puntos y dar luz verde para acudir a la reforma del testamento. Con esto listo, se deberá presentar una demanda en contra de las personas que aparecen como herederas y explicar de manera clara los derechos que está exigiendo. Asimismo, se deberá adjuntar las pruebas para sustentar el requerimiento.
Esta demanda debe presentarse ante un juez de familia o, en su defecto, a un juez civil del circuito. Esta persona será la responsable de evaluar el caso y tomar una decisión al respecto.

Si el juez define reformar el testamento para garantizar los derechos del heredero forzoso, se deberá inscribir la sentencia en la que consta la decisión en la oficina de instrumentos públicos.
Es importante resaltar que este proceso no lo pueden llevar a cabo los herederos que no fueron incluidos en un testamento, pues, en estos casos, tendrán que recurrir a una petición de herencia, ya que ningún porcentaje de los bienes les fue reconocido.
“La reforma del testamento también puede ser solicitada por el cónyuge sobreviviente, esto para que se le otorgue la porción conyugal, es decir, los bienes de quien fallece que se le asignan al cónyuge que no cuenta con lo necesario para subsistir”, precisa la cartera.
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