
A través del Código Nacional de Policía y Convivencia, la institución busca priorizar la interacción, pacifica y respetuosas de la sociedad, es por eso que faltar al reglamento con prácticas contrarias a lo establecido puede llevar sanciones económicas, que varían según sea el caso.
Y es que gracias a lo señalado en el artículo 180 “Multas”, los oficiales pueden poner a disposición la imposición de un comparendo económico, en moneda colombiana, según el comportamiento realizado por la persona. Además, se precisa las sanciones para quienes desobedezcan, resistan o desacaten la orden.
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La institución añadió que la reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará significativamente el valor de la multa, “sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo”.
A partir de eso, las multas que imponen las autoridades competentes se clasifican en generales y especiales, la cuales son:
- Multa Tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 2: ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
No obstante, para precisar que tipo de acto puede incumplir la norma de convivencia y por ende, generar el incremento de la misma, Infobae Colombia consultó cuáles son los comportamientos contrarios que señala el código y que son acciones sancionatorias en el país:
Multa Tipo 1 (general):
- No recoger los excrementos de sus mascotas en el espacio público.
- Ingresas y salir de estaciones o portales, por sitios distintos a las puertas designadas por los sistemas de transporte.
- Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
Multa Tipo 2 (general):
- Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes.
- Evitar el pago de la tarifa del servicio público de transporte.
- Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extraviado en la base de datos negativa.
- Reñir, iniciar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

Multa Tipo 3 (general):
- Vender celulares con reporte de hurto.
- Perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas.
- Tener animales silvestres en calidad mascotas.
- Realizar actos sexuales de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
- Quien altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de estaciones o de vehículos del sistema masivo de transporte.
Multa Tipo 4 (general):
- Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
- Hacer mal uso de la línea de Emergencias del 123.
- Realizar necesidades fisiológicas en espacio público.
- Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden policial.
- Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimientos de identificación por parte de las autoridades competentes.
- Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos y parques.
- Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, en áreas o zonas del espacio público.
- Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas en el espacio público
Cabe añadir que según el artículo 182 “Consecuencias por mora en el pago de multas”, el no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.
A su vez, se reportará el “Registro Nacional de Medidas Correctivas”, que será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. La Policía Nacional precisó que si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo incrementos por mora.

Finalmente, entre las consecuencias que se pueden presentar por el no pago de las multas impuestas por convivencia, las personas no podrán:
- Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- Ser nombrado o ascendido en cargo público.
- Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
- Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
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