
Gustavo Gómez Aranguren, el abogado designado por el presidente Gustavo Petro para liderar la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, al parecer, no asumirá finalmente el cargo.
Según informó el medio radial La FM., fuentes oficiales del Alto Gobierno revelaron que, a pesar del anuncio hecho por el primer dignatario, Gómez Aranguren, de 71 años, supera la edad de retiro forzoso, lo que impide su posesión en el puesto.
Y aunque estas fuentes indicaron que el nombramiento se cayó, también se conoció que a principios del mes de marzo el designado acudió al Gobierno para solicitar la fecha del nombramiento, a través de una extensa carta revelada por la W Radio, con destino a la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia, Laura Sarabia.
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Este episodio está fundamentado en que la notificación pública de su designación no se ha oficializado. Por su parte, Gómez Aranguren entraría a la entidad para tomar el relevo de Martha Lucía Zamora en la dirección de la Agencia.

Sin embargo, aunque se ha puesto sobre el tintero que la edad del abogado es una de las trabas para que llegue al despacho de la dirección, según la carta que llegó a la presidencia, Gómez Aranguren, aparte de aceptar el cargo, indicó que podría asumir las funciones.
“De manera atenta, señora directora, mediante este escrito manifiesto que acepto el empleo de director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), conforme a notificación pública del acto de designación,” expresó el designado en su carta.
Argumentó que su edad no tiene efectos en el cargo
A lo largo de la solicitud, el abogado, al margen de haber superado el umbra de edad típicamente asociada con el retiro forzoso en muchos cargos públicos, argumentó que este factor no impide su capacidad para cumplir con las responsabilidades inherentes a la dirección de la Agencia, en vista de la naturaleza de las entidad.
Aseguró que, “en relación con el interrogante de si las agencias son unidades administrativas especiales, que la respuesta no tiene mayor trascendencia, pues tengan o no dicho calificativo, su autonomía administrativa, financiera, presupuestal y también técnica será la establecida en cada caso concreto en su norma de creación. Lo anterior, toda vez que no existe un concepto genérico al respecto y que, de acuerdo con lo expuesto, las agencias creadas en el año 2011 son, más que unidades administrativas especiales, entidades descentralizadas”, destacó.

En ese momento, se reportó que la decisión no había sido tomada. La misma plataforma radial informativa indicó que la respuesta de Laura Sarabia era que, en efecto, Gómez sí cuenta con la edad para el retiro forzoso, pero “desde la Presidencia están revisando los recursos jurídicos disponibles”. Aún así, es un hecho que el nombramiento no se dará.


Gustavo Gómez ya había comenzado gestiones para evitar inhabilidades antes de la posesión
Este poderoso reclamo surgió en un contexto donde Aranguren tuvo que desvincularse de 421 procesos judiciales en los que estaba actuando, decisión que tomó para alinearse con los requisitos legales para su próxima función pública.
Como citó la W Radio, el abogado dijo que, “Empleando la plataforma de chat, con amable conversación acordamos con su despacho, despejar las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la Ley para el legal ejercicio del cargo, en forma que, dado que mi actividad actual es el ejercicio privado de la abogacía, ello originaba un fenómeno de incompatibilidad para el retorno a la función pública”, explicó el abogado.
Y agregó que “sobre esta premisa que a su señoría le hice saber, a partir del día 4 de marzo de los corrientes procedí a renunciar a cuatrocientos veintiún (421) poderes, debidamente comunicados a las partes interesadas y al Despacho judicial, lo cual según las voces del artículo 76 inciso 5º del C.G.P.”.

Todo esto lo afirmó Gómez para hacer la solicitud de que se agilice el nombramiento. “Con el ánimo de facilitar el desarrollo de la actuación administrativa en que nos encontramos, comedidamento le solicito fijar fecha y hora, para asumir la posesión del cargo, tal como lo prescribe el artículo 248 de la Ley 4a de 1913″.
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