
Un nuevo giro dio la investigación contra Nicolás Petro por los cargos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito que pesan en su contra luego de que su exesposa, Day Vásquez, confesara que tanto ella, como él habían recibido dinero de dudosa procedencia durante la campaña presidencial de Gustavo Petro.
La defensa del hijo del presidente había interpuesto una tutela el 13 de febrero de 2024 para desvirtuar las acusaciones en su contra; sin embargo, el Tribunal superior de Barranquilla se la negó y ahora será la Corte Suprema de Justicia la que definirá el rumbo de las investigaciones, pues tendrá que tomar una decisión en segunda instancia frente a la acción judicial.
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Según dio a conocer W Radio, el órgano jurídico de la capital atlanticense informó que la defensa de Nicolás Petro apeló la decisión inicial que negó la tutela, razón por la cual el proceso pasó a segunda instancia que fue enviado al despacho de la alta Corte para que tome una decisión final al respecto.
“Revuelve conceder en efecto devolutivo el recurso de impugnación impetrado por el accionante Nicolás Petro Burgos, contra la sentencia de tutela datada 13 de febrero de 2024; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la sala de casación penal de la honorable Corte suprema de Justicia, para lo de su competencia”, se lee en el documento del Tribunal Superior de Barranquilla revelado por el medio citado.
Después de que el órgano judicial de Barranquilla negara la tutela interpuesta por Petro Burgos, en su búsqueda por librarse del proceso investigativo que adelantan la Fiscalía y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, los abogados del hijo del presidente apelaron la decisión del Tribunal superior de Barranquilla y un día después el proceso fue remitido a la alta Corte.

¿Por qué interpusieron la tutela?
El recurso jurídico fue considerado como una jugada estratégica de la defensa de Nicolás Petro para dilatar los procesos que cursan en su contra con la excusa de que no hubo garantías en el proceso de acusación por enriquecimiento ilícito.
“Los hechos jurídicamente relevantes, narrados en esa tesis acusatoria, carecen de un elemento objetivo del tipo de enriquecimiento ilícito de particular como es el nexo de causalidad que debe existir entre la condición de funcionario público que, para el momento de los hechos ostentaba el imputado, y el presunto incremento patrimonial injustificado de que ha hecho alusión la Fiscalía en su tesis acusatorio”, indicó en su momento la defensa del hijo del presidente Gustavo Petro.
Frente a eso, el Tribunal Superior de Barranquilla indicó que en todo momento se le brindaron las garantías a Nicolás Petro y que nunca hubo vulneración de sus derechos en el proceso y que no existían pruebas que respaldaran los argumentos del defendido.

“Dicha diligencia, muy a pesar de que la imputación se trata de un acto de parte de la Fiscalía sobre el cual no procede en principio, solicitud de nulidad, a menos que se advierta la vulneración palmaria de garantías fundamentales, lo cual no se evidencia que haya ocurrido en esa actuación (...) en conclusión, la Sala denegará la acción de tutela incoada que, como se advirtió, carece de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias o actuaciones judiciales, fijados por la jurisprudencia”, falló el Tribunal Superior de Barranquilla en primera instancia.
Nicolás Petro Burgos está acusado de adquirir, invertir, ocultar, encubrir y dar apariencia de legalidad a altas sumas de dinero que recibió de cuestionados personajes relacionados con el narcotráfico y el paramilitarismo como Santander Lopesierra, el Hombre Marlboro, y Alfonso del Cristo, el Turco, Hilsaca Elajdue, quienes hicieron ‘donaciones’ a la campaña presidencial de Gustavo Petro en la costa Caribe.
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