
Vivir en un conjunto residencial otorga una serie de derechos, pero también de deberes, entre los que se encuentra cuidar los espacios comunes, ser responsable con las mascotas y pagar la cuota de administración.
La cuota de administración es un pago que se debe realizar mensualmente para cubrir los gastos de la unidad residencial, como el salario de los trabajadores, el mantenimiento de las zonas comunes o la ejecución de obras. Pagarla es un deber que adquiere todo propietario de un inmueble en una propiedad horizontal y está tipificado en la Ley 675 de 2001: “los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles”.
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El hecho de no utilizar los espacios comunes como piscina, gimnasio o salones de juego no exime a los propietarios de pagar su cuota de administración. Tampoco lo exime el hecho de no vivir en la propiedad. En caso de que una persona viva en arriendo, se debe poner de acuerdo con el arrendador para definir quién pagará la cuota, algo que debe estar definido en el contrato de arrendamiento.

Si uno de los propietarios se opusiera al debido pago de la administración, esta puede acudir a la norma colombiana para indicarle que “están obligados a pagar las expensas causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”.
Algunas medidas que podría tomar el conjunto residencial en caso de que algún propietario no pague adecuadamente sus cuotas pueden ser aplicar intereses de mora y restringirle el acceso a zonas comunes no esenciales, como el salón comunal, el gimnasio o la piscina.
También se puede publicar los nombres de los deudores en lugares de amplia circulación y exponer en las asambleas de copropietarios que las deudas interfieren con la buena convivencia de los residentes, alegando que por la falta del dinero aportado no se pueden realizar adecuados mantenimientos a los espacios comunes o pagar a las empresas de seguridad o de servicios generales.

Por otra parte, el conjunto podrá obtener el pago, intereses incluidos, a través de un título ejecutivo. Así se lo explicó Luis Pupo, asociado inmobiliario y Urbanístico de Dret Legal, a Asuntos Legales.
“Estará conformado por el certificado simple, sin ningún requisito adicional, y la copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Financiera o, si aplica un cobro de intereses inferior, una copia del Reglamento de Propiedad Horizontal donde se autorice dicho cobro de intereses inferior”, indicó el experto.
Pero más grave resultaría para el propietario infractor si su deuda llegara a instancias legales, pues un juez podría tomar medidas cautelares como el embargo del sueldo o el secuestro del inmueble para garantizar el pago. Además, según le explicó Pupo al medio mencionado, los propietarios podrían tener inconvenientes a la hora de vender la residencia.
“El documento de paz y salvo se requiere protocolizado en la escritura pública de la transferencia de la unidad privada, y si no se cuenta con el documento de paz y salvo, de manera excepcional podrá hacer la transferencia del dominio, incluyendo en dicha escritura pública una declaración en tal sentido, anexando la copia de la solicitud del paz y salvo al administrador y una declaración del nuevo propietario, para que este sea obligado en el cumplimiento de la obligación de pago de las cuotas de administración sin pagar”, le explicó Pupo al medio.
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