
De acuerdo con el alcalde mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, durante su gestión buscará restablecer una confianza con la capital y con sus recursos tributarios. Es por eso que para dicha tarea asignó a Ana María Cadena como líder de la Secretaría de Hacienda.
“Ana María tendrá la tarea de garantizar que los recursos públicos de nuestra ciudad sean manejados con eficiencia y transparencia para así hacer de Bogotá un ejemplo de ciudad financieramente responsable, que trabaja día a día por mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes”, agregó el alcalde.
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Tal como lo anunció Galán, la líder de la entidad deberá responder de manera transparente y cuidadosa con los pagos tributarios de los redientes de la capital, cuyo calendario ya fue presentado por la dependencia.
Así quedó el calendario de 2024
A través de su oficialización, la dependencia resaltó que para el impuesto predial los contribuyentes podrán declarar y pagar el tributo sin descuento ni sanción hasta el 14 de junio; no obstante, podrán obtener el 10% de descuento realizando la obligación hasta el 26 de abril.
Igualmente, los capitalinos podrán generar su impuesto predial en cuatro cuotas, sin intereses, siempre y cuando las personas que deseen acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) presenten una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la dependencia de hacienda a más tardar el viernes 10 de mayo.
Cabe destacar que dichas fechas para efectuar los pagos son las siguientes:
- Primera cuota, el 7 de junio
- Segunda, el 9 de agosto
- Tercera, el 4 de octubre
- Cuarta, el 6 de diciembre
En cuanto a la obligación vehicular, el plazo máximo es hasta el 28 de junio. Para acceder a los descuentos por pronto pago, los contribuyentes tendrán hasta el 24 de mayo para declarar y pagar con un descuento del 10% sobre el total del impuesto.

Según con la Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023, expedida por la entidad de hacienda, se determinó a su vez los plazos para declarar y pagar otros impuestos como:
- Industria y Comercio
- Delineación Urbana
- Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos
- Consumo de Cigarrillos y Tabaco Nacionales y Extranjeros
- Sobretasa a la Gasolina
- Publicidad Exterior Visual
- Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos Nacionales y Extranjeros
- Loterías Foráneas
- Estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 50 años’, ‘procultura’, ‘pro personas mayores’, ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’
- Retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.
Otras fechas para tener presente
- Pagos del Régimen Común anual 2024: para quienes tuvieron en 2023 un impuesto a cargo de hasta 391 UVT, es decir, equivalente al $16.583.092. La obligación deberá efectuarse el 28 de febrero.
- Pagos Preferencial 2024: dicha responsabilidad deberá ser cumplida por aquellos con ingresos brutos totales en el 2024, inferiores a 3500 UVT ($47.065), equivalente a $164.727.500. Sin embargo, no están obligados a declarar quienes tengan ingresos netos en el 2024, inferiores a 1933 UVT ($47.065) equivalente a $90.976.645. El pago deberá efectuarse el 28 de febrero.
- Pago del Impuesto ICA (pago bimestral - Régimen Común con FU más de 391 UVT. ($16.583.092)
- Enero - febrero: 19 de abril
- Marzo - abril: 21 de junio
- Mayo - junio: 16 de agosto
- Julio - agosto: 18 de octubre
- Septiembre - octubre: 20 de diciembre
- Noviembre - diciembre: 21 de febrero de 2025.
Para conocer en detalle las fechas y descuentos de los pagos tributarios asignados por la administración distrital de Bogotá para 2024, puede ingresar al siguiente enlace: Calendario Tributario.
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