
Recuerde que al ser usted un trabajador, por ley, tienen el derecho a tener prestaciones. Bajo esa premisa, las cesantías emergen como una salvaguarda financiera para los trabajadores con contratos a término fijo o indefinido. A diferencia de la prima, estas prestaciones, establecidas por la Ley 50 de 1990, son anualmente liquidadas y depositadas en fondos específicos antes del 14 de febrero del siguiente año.
Si no tiene muy presente dicha ley, recuerde que introdujo reformas en el régimen laboral del país. Entre los aspectos más destacados que modificó se encuentran la introducción del contrato de trabajo a término fijo, el aumento de las sanciones para los empleadores que no pagan a tiempo las prestaciones sociales, y la promoción de la afiliación al sistema de seguridad social.
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Además, esta ley trajo cambios en las indemnizaciones por despido sin justa causa, implementó mecanismos para la solución de conflictos laborales, estableció el régimen de las cesantías y sus intereses, y promovió la capacitación y el entrenamiento en las empresas.
¿Cómo se calculan?
De acuerdo con la normativa, las cesantías representan un mes de salario por cada año de servicio, administrado por el fondo elegido por el trabajador. Además, anualmente se acumulan intereses, fijados por ley en un 12%, con el empleador obligado a consignarlos antes del 31 de enero. Estos recursos se convierten en un respaldo financiero, permitiendo a los trabajadores enfrentar situaciones como desempleo, educación superior o proyectos de emprendimiento.
El acceso a las cesantías no es un proceso trivial. Los retiros, sujetos a condiciones específicas, requieren una solicitud formal al fondo de ahorros, con documentación detallada según el propósito, ya sea educación, vivienda o emprendimiento. La flexibilidad otorgada a los trabajadores para gestionar sus ahorros demuestra la importancia de estas prestaciones más allá de su función tradicional.

Las condiciones para retirar las cesantías en Colombia pueden variar según el propósito del retiro. Aquí se detallan algunas condiciones comunes, pero es importante verificar con el fondo de cesantías específico, ya que los requisitos exactos pueden diferir:
Desempleo:
- El trabajador debe estar desempleado.
- Presentar documentos que respalden la condición de desempleo.
Educación Superior:
- Demostrar la necesidad de financiamiento para estudios superiores.
- Proporcionar documentación de la institución educativa, como recibos de pago o certificaciones.
Compra de Vivienda:
- Obtener una carta del empleador que autorice el retiro para este propósito.
- Presentar documentos relacionados con la adquisición de la vivienda, como promesa de compraventa y certificados.
Remodelación de Vivienda:
- Justificar la necesidad de fondos para remodelación.
- Presentar cotizaciones o facturas de los trabajos a realizar.
Adquisición de Seguros Educativos:
- Demostrar la necesidad de financiamiento para seguros educativos.
- Proporcionar documentación de la póliza de seguro.
Ahorro Programado:
- Cumplir con los plazos y condiciones establecidos por el fondo para retiros programados.
- Presentar solicitud formal indicando el objetivo del ahorro.
Capital para Emprendimiento:
- Detallar el proyecto emprendedor y justificar la necesidad de los fondos.
- Presentar un plan de negocios y documentos relacionados con el emprendimiento.
Terminación de Contrato:
- En el caso de terminación de contrato laboral, presentar la documentación que respalde esta condición.
- Cumplir con los plazos establecidos por el fondo.
Es crucial consultar con el fondo de cesantías específico, ya que cada entidad puede tener requisitos y procedimientos particulares. Además, las condiciones pueden cambiar con el tiempo, y la orientación actualizada del fondo garantizará un proceso exitoso y sin contratiempos.
Adicionalmente, recuerde que los requerimientos necesarios más comunes para retirar sus cesantías son:
- Cédula y fotocopia ampliada al 150%.
- Certificados o documentación que certifiquen los motivos por los cuales requiere las cesantías.
Cesantías para las empleadas domésticas: Un Reconocimiento Necesario
No solo en el ámbito empresarial, sino también en el hogar, las empleadas domésticas tienen derechos claros en cuanto a la prima de Navidad. La Ley 1788 de 2016 garantiza que estas trabajadoras reciban una prima equivalente a 30 días de salario, distribuida en dos pagos, uno en junio y otro antes del 20 de diciembre.

La fórmula para calcular la prima de servicios para empleadas domésticas sigue un enfoque claro y equitativo. Esta prestación social se basa en el salario, el tiempo laborado y se divide en 360 días. Un ejemplo práctico ilustra cómo este proceso asegura un reconocimiento adecuado de los esfuerzos de estas trabajadoras.
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